Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 201-2019-GRU-GGR-SG, recibido el 13 de junio de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2018-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prescribe, la presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, del mismo el artículo 3º señala, La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población, de modo tal sujeto a una serie de principios que deben cumplirse, con carácter vinculante; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción del Sector Trabajo, entre ellas la establecida en el literal j) Dialogo Social y Concertación Laboral; Que, el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, que aprueba el Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo: "vincularse con otros espacios de Dialogo Nacional e Internacional y con los Consejos Regionales creados y que puedan crearse conforme a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", del mismo modo el artículo 48º señala las funciones en materia de trabajo, promoción del

empleo y la pequeña y microempresa, asimismo, el literal d) refiera a Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; Que, mediante Informe Legal Nº085-2015-GRU-GGRORAJ/TTC, de fecha 26 de mayo de 2015, emitido por el Asesor Jurídico de la ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, recomienda se remita la propuesta de Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, al Consejo Regional, por intermedio de la Gobernación Regional de Ucayali, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 007-2018-GRU-CR/ AIV-EEAT, de fecha 07 de noviembre de 2018, emitido por la Abogada Elena Eliana Acosta Toguchi, Abogada IV del Consejo Regional, opina que la propuesta de la Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen Nº 006-2018-GRU-CRCAL, de fecha 07 de noviembre de 2018 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, Dictamina: aprobar la Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de noviembre del dos mil dieciocho, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, cuyo objetivo es el fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional, para su aprobación y ejecución; promover la coordinación de la formación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa en la Región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, estará conformado por: ­ Sector Gobierno: - El Gobernador Regional de Ucayali, su representante o quien lo preside. - El Director Regional de Trabajo y Promoción del empleo, quien asume la Secretaria Técnica. ­ Sector Empleador: - Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. - Un representante de la Asociación de la Pequeña y Microempresa ­ APEMYPE - Región Ucayali. - Un representante de Consejo Regional de la Microempresa - COREMYPE - Región Ucayali. - Un representante de la Asociación de Pequeños Empresarios y Reforestadores de Ucayali. - Un representante de la Asociación de Pequeños Empresarios Madereros de Madera Pre dimencionada. - Un representante de la Asociación de Extractores Madereros Región Ucayali. - Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. - Un representante de la Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU). ­ Sector Trabajador: - Un representante de la Central General de Trabajadores del Perú - CGTP - Ucayali. - Un representante de la Central de Trabajadores del Perú -CTP - Ucayali.

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