Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de La Libertad y de sus Unidades Ejecutoras, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen y, que ocupen los siguientes puestos: a. Gobernador Regional. b. Vice Gobernador Regional. c. Gerente General, Gerente General Adjunto, Gerentes Regionales, Gerentes Regionales Sectoriales, Gerente General del Proyectos Especiales, Directores Ejecutivos de Proyectos Regionales, Secretario General, Secretario del Consejo Regional y Sub Gerentes. d. Directores y Sub Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. e. Director, Sub Directores y Directivos de Institutos Pedagógicos y Tecnológicos, así como de Instituciones Educativas Públicas. f. Directores de Redes de Salud, de Hospitales, Institutos Especializados y demás establecimientos de Salud y su correspondiente personal jerárquico. g. Asesores, consultores y funcionarios de la Alta Dirección. h. Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento. i. Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función sean responsables de la preparación de bases de contratación pública o integrantes de los comités especiales de selección de tales procesos. j. Aquellos que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado. k. Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5 o su equivalente. Artículo 4°.- Contenido La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a: a. Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b. Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c. Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d. Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismo no gubernamentales). e. Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señala en los literales a, b, c y d que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información requerida en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso tuviese falta de certeza deberá hacerse la precisión en el numeral 6) Otra información relevante que considere necesario declarar. Artículo 5°.- Requisito indispensable La Declaración Jurada de Intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3°. Artículo 6°.- Lista de sujetos obligados La Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Sede Central del Gobierno Regional La Libertad, dentro de los quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá remitir a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información de la Sede Central, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos

al ámbito de aplicación de la presente norma, conforme al ANEXO A, a efectos de comunicarles y ejecutar el cumplimiento obligatorio de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, conforme el ANEXO B; Artículo 7°.- Forma de presentación y actualización La Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de La Libertad y de sus Unidades Ejecutoras, se presenta ante la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información de la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad, en forma virtual a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad que conecta con la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros. Para su presentación se deberá contar con firma digital, ante lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico. Su actualización, por parte de los sujetos obligados, se deberá realizar, anualmente, bajo responsabilidad. Artículo 8°.- Oportunidad de presentación La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera: a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado. b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada. c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto. En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto. Artículo 9°.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su presentación. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación, recae en el funcionario responsable designado. Artículo 10°.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Sede Central del Gobierno Regional de La Libertad efectuará el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses, con informe semestral o anual a la Gerencia General Regional. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información Artículo 11°.- Vigencia El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA ÚNICA: Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma. Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Regístrese, comuniquese y publiquese. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional

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