Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza N° 027-2015-MPT y modifican la Ordenanza N° 030-2018-MPT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2019-MPT Trujillo, 6 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTOS; el Oficio Nº 153-2019-OD LA LIB, remitido por el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, mediante el cual solicita la adecuación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1353 e Informe Legal Nº 611-2019MPT/GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 44.1 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: "Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente (...)"; Que, el numeral 43.1 del Artículo 43º del texto legal precitado, establece que: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del texto legal en comento señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación

o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 030-2018MPT, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en tanto se aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización y Subgerencia de Defensa Civil e incorporándolos al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, dicho dispositivo legal modifica el plazo previsto para las solicitudes de información pública, se admite la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, atendiendo los presupuestos establecidos en esta nueva normativa y asimismo se establece que la máxima instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información; Que, por otro lado, mediante TUO de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0462017-PCM, se define a las licencias de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; Que, la Licencia de Funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad; Que, para la efectiva aplicación de los dispuesto en el presente decreto supremo se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprenden el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y las tablas ASME-VM para dichos procedimientos, disponiéndose que las disposiciones establecidas en dicho decreto supremo son de observancia obligatoria de todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015MPT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos

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