Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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votación. En caso de empate el Alcalde tiene derecho al voto dirimente. Las votaciones se efectuarán levantando la mano, salvo que se considere necesaria otra forma de votación, que puede ser: a) En forma nominal. b) Por cédulas." "Artículo 41.- Las comisiones de Regidores son los organismos consultivos con capacidad de formular propuestas y proyectos al Concejo Municipal. Son Ordinarias y Especiales. Las Comisiones Ordinarias se eligen en la primera sesión de cada año, a propuesta del Alcalde." "Artículo 45.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente. Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con dos (02) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con un día hábil de anticipación. Los Regidores miembros de la Comisión podrán manifestar su voluntad de ser citados por escrito de manera personal o vía correo electrónico, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 17º del presente Reglamento." "Artículo 46.- Las Comisiones Ordinarias contarán con un libro de actas autorizados por el Alcalde y el Secretario General. A fin de brindar asesoría para la elaboración de los distintos dictámenes de proyectos de Ordenanzas y/o Acuerdos del ámbito de su competencia, el funcionario de mayor nivel del área correspondiente puede ser citado a la Comisión, pudiendo este funcionario delegar su asistencia a algún servidor de su área. Tales funcionarios tienen derecho a voz, mas no a voto." "Artículo 49.- Los gerentes del área correspondiente en los cuales se encuentra el ámbito de competencia y pronunciamiento de la Comisión; están en la obligación de emitir los informes que los Presidentes de las Comisiones les requieran a través de la Secretaría General, sobre los temas materia de los Dictámenes (proyectos de Ordenanzas y Acuerdos) que se estén tratando en cada Comisión." "Artículo 50.- Los funcionarios municipales que fueran citados a las comisiones, en virtud de lo señalado en el artículo 46º del presente reglamento y que no asistan de manera injustificada, se les reiterará la solicitud, y si persiste la inasistencia la Comisión comunicará al Concejo para las acciones correspondientes." "Artículo 53.- Las Comisiones contarán con un Secretario Técnico, cuya función será procesar la información y el trabajo de las Comisiones a las Gerencias Municipales y al Concejo Municipal a través de la Secretaría General. El Secretario Técnico será un servidor municipal asignado como apoyo cada vez que las comisiones sesionen, luego de lo cual regresará a su área de origen." Artículo Segundo.- Remplazar los artículos 67º y 68º del Título VI del Reglamento Interno del Concejo, por el siguiente texto: "Artículo 67: SANCIONES Por actos de indisciplina, los Regidores pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública en Sesión del Concejo y c) Con suspensión en el ejercicio del cargo por falta grave hasta por cuatro (4) Sesiones en el plazo de 30 días, con el consiguiente descuento de sus dietas." "Artículo 68: FALTAS GRAVES En aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves:

a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad, la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal dentro de las sesiones de concejo y fuera de estas". b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo Municipal de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, servidor o vecino asistente a la Sesión de Concejo. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Dejar de asistir en forma injustificada y pese a haber sido citado por más de dos (02) oportunidades a integrar las Comisiones de Regidores para el que ha sido nombrado. f) Negarse a aceptar injustificadamente un cargo dentro de la Comisión de Regidores para el que ha sido designado. g) No instalar la Comisión de Regidores para el que ha sido nombrado en el plazo de 30 días calendarios desde la fecha que se aprobó el Acuerdo de Concejo que conforma el Cuadro de Comisiones, salvo causal no atribuible al Presidente de la Comisión. h) No emitir pronunciamiento ni devolver al Concejo Municipal sin justificación alguna los acuerdos tomados en Comisiones ni emitir el dictamen que correspondan dentro del plazo de Ley otorgado a dicha comisión. i) Agraviar a los miembros del Concejo Municipal o la imagen de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, mediante declaraciones o imputaciones que agravien el honor y la dignidad de los miembros del Concejo Municipal. j) Realizar pedidos verbales o escritos que agravien el honor y/o la dignidad de los miembros del Concejo Municipal. l) Llegar tarde a la Sesión de Concejo, luego de pasada lista para verificación del quórum, por 2 veces consecutivas en un mes, o, 6 veces no consecutivas en el lapso de 3 meses." Artículo Tercero.- Incorporar al Título VI del Reglamento Interno del Concejo, los artículos 69º, 70º y 71º: "Artículo 69: SUSPENSIÓN DEL CARGO 1. El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo del Concejo en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales, la que puede ser renovada. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por comisión de falta grave. 2. Concluido el mandato de detención el Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo." "Artículo 70: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR FALTA GRAVE" 1.- Cualquier vecino o miembro del Concejo puede solicitar la sanción contra un Regidor por falta grave estipulada en el presente reglamento, debiendo señalar expresamente la falta cometida, aportando la prueba correspondiente. Recibida la solicitud de sanción, se debe correr traslado al/los Regidor/es afectado/s así como a todos los miembros del Concejo Municipal en un plazo máximo de (03) días hábiles. 2.- El o los Regidores afectados, tendrán un plazo de 05 días hábiles desde la fecha de notificación de la solicitud de suspensión, para presentar por escrito su descargo, vencido dicho plazo con o sin el descargo se solicitará un informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual deberá ser remitido a la Secretaría General en un plazo de 07 días hábiles.

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