Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
INFRACCION

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

electroacústicas de la IEC 61672-1: 2002, Electroacustics ­ Soundlevelmeters ­ Part 1: specifications. Para efectos de la medición de ruido se recomienda usarse los sonómetros de Clase 1 Artículo Vigésimo Primero.- Calibración de Equipos Los sonómetros utilizados en la medición de ruido, deberán tener en certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica, sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la ICE 6172-3:2006). El certificado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las ediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración este acreditado. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo Vigésimo Segundo.- De la Fiscalización La Gerencia de Admiración Tributaria, A través de la Sub Gerencia de Fiscalización es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido a la Ordenanza Nº009-2015-MDCLR, Reglamento de Aplicación de Sanciones derivadas de la Función Fiscalizadora, y sus modificatorias. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contara con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión ambiental. TÍTULO VIII PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Tercero.- Prohibiciones Queda expresamente prohibido: a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. b. El uso indiscriminado de parlantes megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio. c. El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores. d. Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. e. Artículo Vigésimo Cuarto.- Excepciones Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales: a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. b. La realización de ceremonias cívico-patrióticas. c. Los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencia. Artículo Vigésimo Quinto.- Tipificación y Escalas de Multas Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las siguientes infracciones: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION Por generar ruidos que excedan los niveles de ruido establecidos. GRAVEDAD MULTA DE LA % UIT SANCIÓN Grave 100% MEDIDAS COMPLEMENTRIAS Paralización y/o clausura temporal

GRAVEDAD MULTA DE LA % UIT SANCIÓN

MEDIDAS COMPLEMENTRIAS

Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos.

Moderado

50%

Clausura temporal hasta que regulen la conducta infractora

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION GRAVEDAD MULTA DE LA % UIT SANCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTRIAS Clausura temporal hasta que regulen la conducta infractora

Por generar ruidos que excedan los valores guía para ambientes específicos de Organización Mundial de la Salud. Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos y causen daños en la salud de las personas, aun cuando en su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos. Por el uso indiscriminado de bocinas, claxon, alarmas y similares para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia.

Moderado

50%

Leve

25%

Leve

25%

TÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo Vigésimo Sexto.- Participación Ciudadana La Municipalidad deberá promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora. La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Amiéntales. Artículo Vigésimo Sétimo.- Reclamos y Denuncias Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante diferentes dependencias competentes de la Municipalidad, según corresponda. Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como lo presuntos responsables y posibles afectados. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. En caso la denuncia sea de competencia de otra entidad u órgano, se remitirá a quienes se considere competente, debiendo comunicar tal echo al denunciante. Artículo Vigésimo Octavo.- Educación Ambiental La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, dentro del marco de sus responsabilidades, promoverá el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.

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