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63 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2019 El Peruano / 9. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Ruido 10. Informes Técnicos11. Recursos12. Procedimiento a utilizar13. Sensibilización y Capacitación en materia de contaminación sonora 14. anexos TÍTULO IV NIVELES DE RUIDO Artículo Décimo Tercero.- Niveles de Ruido Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios. Niveles de Ruido Valores expresados en lAeqT ZONASHORARIO DIURNO (07:01 a 22:00)HORARIO NOCTURNO (22:01 a 07:00) Zona de Protección Especial 50 decibeles 40 decibeles Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles Zona Comercial 70 decibeles 60 decibelesZona Industrial 80 decibeles 70 decibeles También son susceptibles de prohibición y sanción, previa veri fi cación o determinación, todo aquel ruido que no alcanza los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, o persistencia puedan igualmente causar molestias, daño a las salud o tranquilidad de las personas. TÍTULO V PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Artículo Décimo Cuarto.- Responsabilidad de los Generadores Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público y privado, que generan ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zoni fi cación y horario, deberán implementar medidas que controle o mitigue la propagación del ruido hacia el exterior local. Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas. Los actos vecinales y en especial las celebraciones privadas en viviendas unifamiliares o departamentos en edi fi cios multifamiliares no deberán superar los niveles sonoros de emisión establecidos en la presente Ordenanza, ni los niveles sonoros de emisión señalados en la Guía para Ruido en interiores de la OMS. Por otro lado, los ambientes acondicionados de un edi fi cio multifamiliar, implementado con fi nes sociales y de ocio, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y con fi namiento acústico, a fi n de atenuar la transmisión de ruidos a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios según corresponda. En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido). Artículo Décimo Quinto.- Protección de Espacios Públicos Los parques, plazas, alamedas y los bosques naturales o creados, deben estar adecuadamente protegidos para preservar la calidad del ambiente. Las autoridades responsables de su administración, adoptaran las medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos que no excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Artículo Décimo Sexto.- Supervisión y Control Ambiental La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad Y Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Décimo Sétimo .- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental Los propietarios, representantes, administrados o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los Supervisores y Fiscalizadores Amiéntales efectúen una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estas generándose contaminación sonora. Una vez veri fi cado que el ruido excede los límites permitidos, indicados en la presente Ordenanza, los supervisores y Fiscalizadores Ambientales, levantaran el acta correspondiente y comunicaran ala infractor, redactando posteriormente el Informe Técnico que corresponda para ser remitido a la Sub Gerencia de Fiscalización, para la imposición d la noti fi cación de infracción administrativa y la ejecución de la medida complementaria conforme a las facultades otorgadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones. El cese del ruido y disminución de su volumen deberá realizarse en el momento de detectada la infracción, su negativa o aceptación se consignarán en su acta. La Sub Gerencia de Fiscalización, y/o la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, cuando el caso amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo Décimo Octavo.- Funciones del Supervisor Ambiental Los supervisores, tienen las siguientes funciones: a. Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fi n de ser considerado en el informe técnico. b. Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identi fi car la a fl uencia de otras fuentes generadoras de ruido. c. Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control. d. Elaborar el Informe Técnico de Supervisión. e. Artículo Décimo Noveno.- Medición de Ruido Según los tipos de medición o evaluación y considerando el carácter preventivo, de control o correctivo, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadores con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza. La medición se efectuará en la vía pública, en el lindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda. Para la medición se utilizará un equipo sonómetro conforme a las normas metrológicas peruanas e internacionales. Artículo Vigésimo.- Equipos de Medición Los sonómetros que se emplean para la medición de ruido, deben cumplir con las normas de estándares