Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido. u. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno. v. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A (lAeqt): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido emitido. w. Nivel de Ruido: Son los valores límite de ruido, los cuales no deben excederse fin de proteger la salud humana. Los términos no incluidos, se interpretan de acuerdo con los estándares primarios de calidad ambiental para ruido, establecidos en el Decreto Supremo Nº 085-2003PCM o, en su defecto, en las Normas Técnicas NTP-ISO que resulten aplicables. TÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo Sétimo.- Autoridad Competente La municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, es el ente rector del Sistema Gestión Ambiental en la Jurisdicción del Distrito y es ejercida por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, en su calidad de ente ejecutivo, supervisor y fiscalizador del indicado sistema. Artículo Octavo.- Funciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, conforme en lo dispuesto a ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas complementarias, tiene como función específica exclusiva: 1. Regular, controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como las fuentes móviles. 2. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y monitoreo de la Contaminación Sonora. 3. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. En caso de aquellas actividades que no sean de competencia municipal, serán remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales correspondientes de acuerdo a su competencia. Artículo Noveno.- Órganos Complementarios En el control de la emisión de ruido, participan los siguientes órganos de línea de la municipalidad: 1. Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, encargado de la evaluación, el monitoreo, la detección, la medición de los nivéleles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora, así como la supervisión y el control de ruidos emitidos por las diferentes actividades y acciones realizadas por las personas jurídicas y naturales en el Distrito; elaborando además el Informe Técnico correspondiente para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador. 2. La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, encargado de la aplicación e imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3. Sub Gerencia de Desarrollo Económico, en las autorizaciones de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que pudieran emitir ruido. TÍTULO III ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo Décimo.- Zonas de Aplicación Las Zonas de Aplicación son aquellas establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por Municipalidad Provincial del Callao son:

1. Zonas Residenciales Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. 2. Zonas Industriales Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. 3. Zonas Comerciales Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de compra ­ venta de productos y servicios. 4. Zonas de Protección Especial Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra ruido. 5. Zonas Mixtas Son aquellas áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, ComercialIndustrial, o Residencial- Industrial. En estas zonas, los niveles de ruido se aplicarán de la siguiente manera: · En una Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. · En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial. · En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. · En una Zona Mixta que involucre Zona ResidencialComercial-Industrial se aplicara el nivel de ruido para una Zona Residencial. En las zonas señaladas en el presente Artículo, está prohibido la emisión de ruido que exceda los niveles establecidos en el Artículo 13º de la presente ordenanza Artículo Décimo Primero.- Zonas Críticas de Contaminación Sonora Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado por las diversas actividades domésticas, comerciales y de servicios. En estas zonas, se identificará las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en la jurisdicción, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia Y monitores de la Contaminación Sonora. Artículo Décimo Segundo.- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Es el instrumento de control de materia de ruido ambiental que la Municipalidad deberá utilizar para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía. El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Introducción 2. Marco Legal 3. Antecedentes 4. Justificación 5. Alcances 6. Objetivos 7. Interrelación con instrumentos de gestión ambiental 8. Situación Actual de Ruido Y puntos de Monitoreo · Identificación de zonas críticas de contaminación sonora · Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido · Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido · Mapa de ruido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.