Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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asimismo, ii) INCORPORAR las 04 infracciones restantes de la citada ordenanza, como nuevas en el CIS. Estando a lo expuesto y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Salud , y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presente, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE NORMA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer medidas de prevención y control de ruidos, establecido en el numeral 3.3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en la normatividad nacional sobre la materia; aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicio que se desarrollan en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, daño o riesgo para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos negativos sobre el ambiente; asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, quedando a cumplir sus disposiciones toda persona natural, representantes legales de personas jurídicas, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, que se encuentren en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Toda persona se encuentra obligada a presentar todas las facilidades necesarias a los inspectores y fiscalizadores municipalidades para el desarrollo de sus funciones. Artículo Cuarto.- Dependencia Competente La Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, es la encargada de la supervisión y control en materia de ruidos a los diferentes y diversos establecimientos del Distrito, en cumplimiento de su competencia. Se realizarán a través de inspecciones técnicas, que adjuntaran actas, fichas de monitoreo y control e informes técnicos elaborados por el personal encargado, los mismos que formaran parte de los procedimientos administrativos de ser el caso. La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización es el órgano encargado de realizar las labores de fiscalización en materia ambiental. Artículo Quinto.- Deber de Colaboración Los propietarios, conductores, administradores o encargado de los establecimientos generadores de ruido, facilitaran a los Inspectores y Fiscalizadores Municipales, el acceso a las instalaciones y fuentes de ruido, y dispondrán el funcionamiento a las distintas velocidades, cargas y marchas que se les indique y solicite. Artículo Sexto.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se consideran: a. Decibel (dB): Unicidad dimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. Es la décima parte del Bel (B), y se refiere a la unidad en la que habitualmente se expresa el nivel de presión sonora. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

b. Decibel A (Dba): Es la unidad que se expresa el nivel de presión sonora, tomando en consideración el comportamiento de oído humano en función de la frecuencia, utilizando para ello el filtro de ponderación "A". c. Sonido: Energía que es transmitida como ondas de presión, producto de movimiento vibratorio generado por la perturbación de un sistema, se transmite a través del aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectado por instrumentos de medición. La captación del sonido depende de la frecuencia de la vibración. d. -+Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. Sonido inarticulado y desagradable que suele causar sensación de molestia, debido a la carga subjetiva de las personas, el concepto de ruido no depende de la amplitud ni de la frecuencia. e. Ruido ambiental: Todos aquellos sonidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. f. Receptor: Para este caso es la persona o grupo de personas que están o se espera estén expuestas a un ruido especifico. g. Sonómetro: es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora, con ponderación en el dominio de la frecuencia y ponderación temporal exponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las normas IEC 61672 (todas sus partes) o aquellas que la sustituyan; pudiendo ser sonómetros integradores que tienen la capacidad de poder calcular en nivel continuo equivalente LAeqT., con banda de octavas, y que incorporan funciones para la transmisión de datos al ordenador, cálculo de percentiles y algunos análisis de frecuencia. h. Acondicionamiento Acústico: Dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior. i. Acústica: Ciencia que estudia la formación, propagación, recepción y propiedades del sonido. j. Barreras Acústicas: Dispositivos que interpuestos entre fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. k. Bocina (claxon): Instrumento de metal o plástico, en forma de trompeta con ancha embocadura, que se hace sonar mecánica o eléctricamente en los automóviles. l. Calibración: Es el conjunto de operaciones que establecen en condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y os valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones. m. Calibrador Acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetros). n. Certificado de Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de acreditación esté acreditado. o. Contaminación sonora: La contaminación sonora se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el ambiente. p. Emisión: Nivel de presión sonora existe en un determinado lugar de originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. q. Fuentes Móviles: Parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros). r. Horario diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22.00 horas s. Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. t. LAeqt: Nivel de presión sonora continúo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un

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