Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

3.- Transcurrido los 05 días hábiles de recepcionada, la solicitud de suspensión y/o de la auto de traslado de la solicitud de vacancia por parte del Jurado Nacional de Elecciones, se deberá convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo. Entre la convocatoria y la sesión mediará, por lo menos un lapso de 05 días hábiles; siendo que la Sesión de Concejo deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud de suspensión. 4.- En el día y hora señalada para la realización de la Sesión Extraordinaria, a requerimiento del Alcalde, el Secretario General procederá a pasar lista a los Regidores, a fin de verificar el quórum correspondiente, el cual será de la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo Municipal. La asistencia a dicha sesión es obligatoria y toda inasistencia debe ser justificada con la documentación pertinente. 5.- Después de la verificación del quórum, se procederá a la Lectura de la solicitud de suspensión, luego se procederá a la lectura del descargo presentado por escrito, y por último se dará lectura al informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. 6.- Finalizada la lectura de los documentos puestos a conocimiento del Concejo, se invitará al denunciante o a su abogado para sustentar su solicitud, dicha intervención no podrá exceder los 05 minutos. Finalizada la intervención del denunciante o de su abogado, se invitará al Regidor afectado o a su abogado para que haga su descargo en forma verbal, dicha intervención no excederá los 05 minutos. Terminada dichas intervenciones, el Alcalde podrá conceder el derecho de réplica al denunciante o a su abogado, luego de lo cual puede concederse también el derecho de dúplica al Regidor afectado o su abogado. Tanto la réplica como la dúplica no podrán exceder los 02 minutos. 7.- Terminada las intervenciones del solicitante o su abogado y del Regidor afectado o su abogado, se abrirá el debate, para lo cual, los Regidores que deseen intervenir deberán levantar la mano para establecer el rol de oradores; una vez cerrado el rol de oradores no se admitirán más intervenciones. Cada intervención no podrá exceder los 05 minutos. 8.- Finalizada las intervenciones, el Alcalde, de considerarlo pertinente, podrá dar por agotado el debate y someter a votación la solicitud de suspensión. La votación será nominal, debiendo cada Regidor sustentar su votación, no debiendo exceder de 01 minuto la sustentación. 9.- Para aprobar el Acuerdo de Suspensión deben votar a favor de la misma, los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, entendiéndose como número legal al total de Regidores, incluyendo al Alcalde. 10.- Contra el Acuerdo que aprueba la solicitud de suspensión o la deniega, procede el recurso de reconsideración dentro de los 08 días hábiles de notificado el mismo, y el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles." "Artículo 71: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR FALTAS NO CONSIDERADAS GRAVES 1.- Cualquier acto u omisión de algún Regidor que contravenga las disposiciones del presente reglamento, y que no sean consideradas faltas graves, pueden ser pasibles de las sanciones estipuladas en los literales a) y b) del artículo 67º del presente Reglamento. 2.- Si la conducta infractora se produjera fuera del ámbito de la Sesión de Concejo, el Alcalde le cursará al Regidor una Amonestación Escrita y Reservada. Si el Regidor persiste en dicha conducta infractora, el Alcalde procederá a emitir una amonestación pública en la Sesión de Concejo inmediata siguiente. 3.- Toda conducta infractora que se produzca durante el desarrollo de una Sesión de Concejo será pasible de una amonestación pública." Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Gerencia de

Tecnología de Información y Estadística, su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1781057-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que norma la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito
ORDENANZA Nº 007-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de Mayo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada en la fecha, el Memorando Nº 246-2019GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 214-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 046-2019GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 127-2019-SGSGA/GDA/MDCLR de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, respecto a la prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades dispone que corresponde al Consejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local municipal y sus instrumentos, en concordancia con el sistema nacional de gestión ambiental. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece los lineamientos generales para que entidades como municipalidades distritales, Implementan Instrumentos Normativos que coadyuvan a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción conforme se desprende del artículo 24 de dicha norma. Que, mediante Informe Nº 214-2019-GAJ/MDCLR, de fecha 27 de Mayo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación de Ordenanza que Norma la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, señalando asimismo, que se deberá MODIFICAR, el Cuadro de Infracción y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2015 dentro del Item ­ Medio Ambiente, en el extremo de; REMPLAZAR la primera infracción establecida en el Artículo Vigésimo Quinto de la ordenanza materia de aprobación por la infracción con Código Nº 03-126 establecida en el CIS,

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