Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidad de efectuar mediciones de ruido en el frontis de los establecimientos identificados como fuentes generadoras de ruido, será aplicación supletoria los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. Segunda.- Para el adecuado control de la contaminación sonora, los órganos complementarios señalados en el artículo 9º de la presente Ordenanza podrán, con tal fin, meritar la necesidad de adecuar sus funciones y atribuciones. Tercera.- La reglamentación de la presente Ordenanza Municipal, será conforme a lo estipulado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub-Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, y Sub. Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1780510-1

Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 008-2019-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 247-2019-GM/ MDCLR de la Gerencia Municipal, quien remite Secretaría General, el Informe Nº 213-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 045-2019GDA/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Nº 126-2019-SGSGA/GDA/MDCLR, de la Sub Gerencia de la Sub. Gerencia de Gestión Ambiental y Sanidad, a través del cual solicita aprobar el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia carta magna y su Ley Orgánica les impone. Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos." Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Ley Nº 29325, en su Art. 7º refiere

que: "Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFS como ente rector del referido Sistema". Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental. Que, también deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de excelencia; así mismo en su Artículo 38º reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Que, por los fundamentos que se han expuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso ha propuesto la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la entidad de Fiscalización Ambiental ­ EFA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con la finalidad de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad Fiscalizadora Ambiental ­ EFA. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Salud, dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso la misma que consta de veintidós (22) artículos, única disposición complementaria y un anexo, que tiene por objeto recepcionar y atender las denuncias ambientales. Artículo Segundo.- APROBAR el formulario de registro de denuncias ambientales, que como anexo forma parte del Reglamento Procedimiento para la Atención De Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Sub Gerencia de y demás unidades orgánicas pertinentes implementen lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el `'El Peruano'' derivándose a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente con sus respectivos anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad municarmendelalegua.gob.pe. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1780512-1

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