Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos y se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos y así como se aprueban los requisitos, costo y plazos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos y se incorporan al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, mediante Oficio Nº 153-2019-OD LA LIB, recepcionado con fecha 08 de febrero del 2019, el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad informa que la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo ha emitido un reporte sobre la regulación del procedimiento de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cuyo objetivo fue constatar que los sujetos obligados prevean en sus TUPA un procedimiento conforme con las normas que actualmente regulan el derecho de acceso a la información pública, y con ello garantizar su eficacia, por lo que en virtud de los hallazgos advertidos en esta entidad, realiza las siguientes recomendaciones: 1. Actualizar el TUPA e incluir en la base legal del procedimiento de acceso a la información pública al Decreto Legislativo Nº 1353, 2. Modificar el plazo previsto para la atención de las solicitudes de información pública de conformidad con la nueva normativa (10 días), 3. Incluir la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente y 4. Modificar la interposición del recurso de apelación, y contemplar que el órgano encargado de resolver es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 009-2019-MPT-GPP-SGPRTIC, en concordancia con el Informe Nº 063-2019-MPT/GPPSGPR, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización concluye que es factible adecuar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública al Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalecer el Régimen de Protección de Datos Personales y a la Regularización de la Gestión de Intereses y así como recomienda incorporar costos, requisitos, plazos y procedimiento administrativo estandarizados de Licencia de Funcionamiento, al Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y; Que, mediante Informe Legal Nº 611-2019-MPT/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica concluye que resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la finalidad de adecuar tanto el procedimiento de Acceso a la Información Pública al Decreto Legislativo Nº 1353, referido al plazo para resolver y la instancia competente para pronunciarse sobre los Recursos de Apelación así como incorporar los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento recomendado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización; debiéndose aprobar los costos, requisitos y plazos de dichos procedimientos estandarizados; por lo que efectuada la revisión y análisis de las modificaciones a realizarse, se establece que las mismas pueden efectuarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, además resulta necesario adecuar lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses al procedimiento de Acceso a la Información Pública estipulado en el TUPA Vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo como instrumentos para la para promover la participación ciudadana en la gestión pública; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuando a las disposiciones vigentes del TUO de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de tal manera que se estandarice la atención de este procedimiento que resulta trascedente para el desarrollo del país;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto a que se incluya en la base legal del procedimiento de Acceso a la Información Pública el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto al plazo previsto para la atención de las solicitudes de información pública, que será de 10 (diez) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto a incluir la prórroga del plazo de atención de las solicitudes, que será de 02 (dos) días hábiles conforme a los presupuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT respecto a la interposición del recurso de apelación en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendarios ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, bajo responsabilidad, conforme a los presupuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1353, de acuerdo al Anexo Nº 1 y que forma parte del presente decreto. Artículo Quinto.- INCORPORAR los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT, de acuerdo al Anexo Nº 2 y que forma parte del presente decreto. Artículo Sexto.- APROBAR los costos, requisitos y plazos de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización e incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT conforme a Anexo Nº 2 que se adjunta al presente decreto. Artículo Séptimo.- MODIFICAR el Artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 030-2018MPT, y eliminar en lo que respecta a los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos a cargo de la Subgerencia de Licencias y Comercialización. Artículo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente los Anexos serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Noveno.- VIGENCIA el presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente Decreto y sus anexos a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 1780794-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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