Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de junio de 2019 /

El Peruano

áreas administrativas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1780883-1

del Reglamento Interno del Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, los que quedarán redactados, en el lugar que corresponda, en los términos siguientes: "Artículo 9.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 2 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 2 sesiones mensuales. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones, en función de la lista de asistencia que se firma hasta antes del inicio de la Estación Orden del Día. Una vez iniciada la Estación Orden del Día, los señores Regidores no pueden retirarse de la Sesión, sin autorización, previa del Concejo, por causa justificada." "Artículo 17.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias se efectuarán con dos (02) días hábiles de anticipación; y las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se efectuarán con un (1) día hábil de anticipación; notificándose por escrito en forma personal o por correo electrónico; para lo cual los Regidores deberán remitir a la Secretaría General una comunicación escrita, señalando si desean la notificación personal o por correo electrónico, alcanzando la dirección a la cual desean les sea enviada la citación o la dirección de su correo electrónico, según corresponda. Una vez remitida las citaciones, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatirse, estarán a disposición de los Regidores en la Secretaría General, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades." "Artículo 28.- Estación Lectura y Aprobación del Acta: El Alcalde o quien presida la Sesión pone a consideración del Pleno el Acta de la Sesión correspondiente. Las Actas, no necesariamente deben ser aprobadas en la Sesión inmediata siguiente. Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior. Los señores Regidores formularán las observaciones. Cuando las Actas de las sesiones anteriores sean remitidas conjuntamente con las citaciones, no será necesaria la lectura de la misma en esta Estación, pudiendo los Regidores formular sus observaciones previamente a someterse a aprobación las mismas." "Artículo 31.- Estación Pedidos: Los pedidos serán breves y concretos. Las participaciones de cada uno de los Regidores en esta Estación no podrán exceder los tres (03) minutos. Los Pedidos que por su naturaleza requieran debate, deberán pasar a la Orden del Día, para lo cual deben ser presentados por escrito y estar debidamente firmados. En la Estación de Orden del Día, el Regidor autor del pedido podrá sustentar el mismo." "Artículo 33.- Para cada punto de la agenda el Alcalde abrirá un Rol de Oradores, una vez cerrado el rol no se admitirán nuevas inscripciones, salvo que por la naturaleza y complejidad del tema el Alcalde crea necesario abrir un nuevo rol. Los oradores tendrán derecho al uso de la palabra por una sola vez, ninguna intervención podrá exceder más de cinco (5) minutos, salvo que otro Regidor inscrito en el Rol de Oradores le ceda su tiempo, el cual será descontado de los 5 minutos que le corresponde a su participación. El autor del Proyecto o Presidente de la Comisión, puede intervenir más de una vez, para aclarar o responder preguntas. En caso que sean varios los autores designarán a uno de los representantes." "Artículo 34.- Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate, se dirigirán al Alcalde, el Regidor inscrito en el Rol de Oradores, podrá solicitar la interrupción por intermedio de la Presidencia y quien tiene el uso de la palabra podrá concederla hasta por dos minutos, los cuales les serán descontados al tiempo del Regidor que estaba haciendo uso de la palabra." "Artículo 39.- Concluido el Rol de Oradores, el Alcalde puede dar por agotado el debate, y anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, ningún Regidor puede abandonar la Sala hasta que concluya el acto de

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Modifícan el Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 405-MDSJM San Juan de Miraflores, 17, de junio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum Nº 090-2019-A/MDSJM del Despacho de Alcaldía, el Informe Nº 168-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, pronunciándose sobre la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo 9º numeral 12) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones del Concejo Municipal es aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, de acuerdo al Artículo 20º numeral 14) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones del Alcalde es proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 000001-2007-MDSJM, establece que el Alcalde es miembro del Concejo Municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000001-2007-MDSJM REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 9º, 17º, 28º, 31º, 33º, 34º, 39º, 41º, 45º, 46º, 49º, 50º, 53º

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