Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que suspenden el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para la realización de actividades cuyo giro sea de lenocinios, prostíbulos, lupanares y semejantes relacionados a ofertas sexuales hasta que se elabore y apruebe el Nuevo Plan de Desarrollo Urbano del Distrito
ORDENANZA Nº 411-2019/MVES Villa El Salvador, 18 de junio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 003-2019-CDEE-MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, el Memorando Nº 753-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 301-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 001-2019-GDU/ MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Técnico Nº 102-2019-SGLA-ITSE/MVES de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones, sobre aprobación de suspensión el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones para determinados giros comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la normativa municipal, las mismas aprueban la organización interna, así como regulan, administran y supervisan los servicios públicos y las materias respecto a las competencias normativa de la Municipalidad; Que, el artículo 73º de la citada Ley, establece las competencias Municipales, encontrándose entre ellas la organización del espacio físico y uso del suelo, servicios públicos locales como salubridad y salud, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local entre otros; asimismo, el numeral 3) del artículo 79º señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación del distrito; Que, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 1862-MML que regula el proceso de Planificación del Desarrollo TerritorialUrbano del Área Metropolitana de Lima, define el Plan Urbano Distrital como "(...) un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital."; asimismo, en sus artículos 27º y 30º se desarrolla el contenido, las acciones y el procedimiento para la aprobación del Plan Urbano Distrital. Es decir, que el referido Plan es el principal instrumento de gestión y promoción del desarrollo urbano que establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del centro urbano. Como instrumento de gestión, el Plan de Desarrollo Urbano

debe adecuarse a las exigencias generadas por los constantes e inesperados cambios de la realidad de todo distrito, se encuentra orientada al uso adecuado del suelo de acuerdo con el bien común y el interés general con prevalencia sobre los intereses individuales, debiendo tenerse en consideración los alcances del numeral 14.2) del artículo 14º de la Ordenanza en mención; Que, mediante Informe Técnico Nº 102-2019-SGLAITSE/MVES la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones teniendo en consideración el Documento Nº 12935-2019, por el cual vecinos de diversas zonas del distrito solicitan no otorgar licencias para los giros de lenocinios, prostíbulos, lupanares, casa de citas, etc., por cuanto afecta la salud y la tranquilidad del vecindario; la citada Subgerencia solicita suspender el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones para la realización de actividades cuyo giro sea de lenocinios, prostíbulos, lupanares, night club, casa de citas, centros de masajes no terapéuticos, eróticos y/o sexuales, o se ofrezcan espectáculos que incluyan desnudos o semidesnudos y otras actividades similares en las que se brinden servicios sexuales o eróticos, hasta que se elabore el nuevo Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Villa El Salvador bajo los alcances de la Ordenanza Nº 1862-MML, ello con la finalidad de eliminar futuros conflictos sociales en el vecindario producto del desarrollo de dichos giros comerciales, en virtud a que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador tiene como interés público cautelar por la salud y seguridad pública del vecindario; y, asimismo, permitir la inversión privada a través de una actualización del Plan Urbano Distrital de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2019-GDU/ MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que en la actualidad existe un Plan Urbano Distrital desactualizado, por cuanto el mismo se aprobó mediante Ordenanza Nº 195MML en el año 1999, por ello existe la necesidad inmediata de aprobar un nuevo Plan Urbano del distrito de Villa El Salvador, el cual permitirá modificaciones sustanciales en la zonificación de los usos del suelo, teniendo como objetivo propiciar la localización ordenada de las actividades económicas y sociales del distrito; asimismo, dicho Plan debe estar sustentando bajo los alcances de la Ordenanza Nº 1862-MML, agrega que el contenido del Plan Urbano Distrital estará orientado al sistema vial y el tránsito vehicular local que necesita el distrito; así como al equipamiento de educación, salud, recreación y seguridad a nivel local; la priorización de programas y proyectos de inversión urbana distrital; la identificación de áreas públicas distritales aptas para la inversión privada; los retiros de edificaciones; y las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano; emitiendo la citada Gerencia opinión técnica favorable para la elaboración del nuevo Plan Urbano del Distrito de Villa El Salvador, en el cual se realice el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito; Que, mediante Informe Nº 301-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se suspenda el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para la realización de actividades cuyo giro sea de lenocinios, prostíbulos, lupanares, night club, casa de citas, centros de masajes no terapéuticos, eróticos y/o sexuales, o se ofrezcan espectáculos que incluyan desnudos o semidesnudos y otras actividades similares en las que se brinden servicios sexuales o eróticos, hasta que se elabore y apruebe el nuevo Plan Urbano Distrital de Villa El Salvador bajo los alcances de la Ordenanza Nº 1862-MML, que regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial-Urbano del Área Metropolitana de Lima, a razón de que dentro del Plan en mención se realice un reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito, ello con la finalidad de evitar futuros conflictos sociales y no aplicar restricciones para el desarrollo de actividades comerciales, precisa que las facultades para aprobar la ordenanza que suspende de manera temporal la expedición de las mencionadas licencias y/o autorizaciones, se encuentran establecidas en el artículo 73º, 78ºy 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo Nº 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que el Proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de la pre publicación toda vez que la misma implicaría retardar el acciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, perdiendo su carácter de inmediatez y de interés público, por cuanto la

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