Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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una asignación presupuestal inicial para las actividades de S/ 38,625.00 (Treinta y ocho mil seiscientos veinticinco con 00/100 soles); el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial incorpore las acciones del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 201.- 2022 al Plan Operativo Institucional Anual del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia General Regional ordene la asignación presupuestal correspondiente a efectos de llevar a cabo las acciones establecidas en el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019 ­ 2022, en el marco de la normatividad vigente de lucha contra la Trata de Personas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica de la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Piura la coordinación, seguimiento y evaluación para la ejecución del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019 ­ 2022. Artículo Quinto.- DISPONER a los representantes titular y alterno de las entidades integrantes de la Comisión Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, informar a la Secretaría Técnica las acciones desarrolladas en el marco del Plan Regional. Artículo Sexto.- RECONOCER, la conformación del Equipo Técnico de la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura, la misma que fue conformada el 30 de mayo de 2018 mediante Acta de reunión de trabajo en mérito a la Ordenanza Regional Nº 230-2011/GRP-CR, y poder trabajar los acuerdos que se adopten en reuniones de trabajo; dicho Equipo Técnico se encuentra integrado por las siguientes instituciones: - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside; - Un Representante de la Policía Nacional del Perú; - Un Representante del Ministerio Público (Distrito Fiscal Piura y Sullana); - Un Representante del Poder Judicial (Distrito Judicial Piura y Sullana); - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un Representante de la Dirección Regional de Educación; - Un Representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones sede Piura; - Un Representante del Colegio de Obstetras Piura; - Un Representante de la Sociedad Civil (Radio Cutivalú); Artículo Séptimo.- El Equipo Técnico de la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura, tendrá las siguientes funciones: - Elaborar propuestas de Política Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. - Coordinar permanentemente a fin que los sectores e instituciones integrantes de la Comisión Regional den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional y regional vigente. - Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la Trata de Personas. - Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de Trata de Personas y su prevención. - Elaboración y seguimiento del Plan Regional de acciones de prevención contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en Piura. - Brindar la asistencia técnica en coordinación con la Comisión Regional a las Comisiones Provinciales contra la Trata de Personas. - Coordinar y motivar la actualización de los registros de Trata de Personas ante la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial.

- Promover acciones de prevención y protección de las víctimas y testigos. - Analizar la información procedente de los sectores de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones y de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo sobre el tránsito de personas y el registro de los centros de trabajo privado y la colocación de empleo de las personas. - Promover la atención integral en los Establecimientos de Salud y Centros de Atención a las víctimas de Trata de Personas. - Informar trimestralmente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Comisión Regional las acciones realizadas por el Equipo Técnico Regional. - Monitorear y supervisar las actividades de las instituciones y organizaciones que integran la Comisión Regional - Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la trata de personas en la región Piura. - Crear un Sistema Estadístico para el levantamiento y sistematización de información brindada por los Operadores de Justicia e INEI, acerca de la problemática de Trata de Personas en la Región Piura, que incluya causas, posibilidades de control que permita incidir sobre las iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector poblacional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1781107-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba las normas para el otorgamiento de permisos provisionales para actividades comerciales y de servicios, en predios rústicos en proceso de habilitación urbana en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 384/MDLM La Molina, 17 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

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