Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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a una persona incursa en el ámbito de aplicación de la presente propuesta de ley, constituyente acoso político o actos discriminatorios de carácter político; Que, en la Comisión Económica Para América Latina (CEPAL) DE Naciones Unidas, que el Estado Peruano firmo le cumplimento del Consenso de Quito, en la XI Conferencia Regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe, en mayo de 2010 en la que se destaca: "x) Adoptar medidas legislativas y reformadoras institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por la vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos"; Que, en ese contexto, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, define el acoso sexual en espacios públicos como "la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos"; Que, además, el artículo 7º de la citada Ley Nº 30314, señala que "(...) los gobiernos regionales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos (...)"; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

b) Mujer electa a los cargos políticos por representación por elección popular, en los niveles nacional, regional y local, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su designación en las elecciones internas al interior de su organización alianza política. d) Mujeres autoridades que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente. e) Mujeres autoridades que, por elección de las comunidades campesinas o campesinas nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que so elegidas de acuerdo a las normas pertinentes. f) Mujeres representantes oficiales de organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial. g) Mujeres Electas o Candidatas a cargos directivos dentro de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, elabore e implemente un Plan de prevención, monitoreo y sanción de actos que constituyan Acoso Político en la Región la Libertad Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional realizar las innovaciones y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de la Libertad realice los tramites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de las publicaciones judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de la Libertad. (www. regionlalibertad.gob.pe) POR TANTO: Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 04 días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 10 JUN. 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1781180-1 DEL

Artículo Primero.- RECONOCER, como una problemática de urgente atención al acoso político hacia las mujeres de la Región la Libertad. Definiendo al Acoso Político como el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión que tiene por finalidad limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres de las mujeres electas, candidatas, autoridades o representantes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que ejerza. Artículo Segundo.- DISPONER. Que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende en la Región la Libertad a: a) Mujeres Autoridades que, por elección popular, desempeño cargos políticos de representación en los niveles nacionales, regionales y locales, incluyendo centro poblados menores, proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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