Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019 - 2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 439-2019/GRP-CR Piura, 4 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28988 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se modificó sustantivamente el artículo 153º del Código Penal y el artículo 341º del Código Procesal Penal. Asimismo, mediante Ley Nº 30251 se volvió a modificar el tipo penal del delito de trata de personas; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28950, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, los Gobiernos Regionales tienen responsabilidad en materia de prevención y protección a las víctimas en casos de Trata de Personas, motivo por el cual promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención del delito de Trata de Personas, así como la atención a las víctimas y a sus familiares directos dependientes; Que, con la dación de la Ley Nº 29807, Ley que Crea el Consejo Nacional de Política Criminal, el Estado asume la tarea de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a una política criminal de carácter reflexiva y de largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS, de fecha 24 de enero de 2015, se aprueba la "Política Nacional Contra la Trata de Personas y sus formas de Explotación", la misma que tiene por objeto principal la prevención, el control y reducción del fenómeno, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata de personas y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, de fecha 07 de junio de 2017, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017 ­ 2021, el mismo que consta de siete (07) capítulos y cuatro (04) ejes estratégicos; la prevención y sensibilización; Atención, Protección y Reintegración; Fiscalización y Persecución del delito, y Gobernanza Institucional; Que, con Memorándum Nº 2399-2018/GRP-430000, del 27 de noviembre de 2018 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se remite el Informe Técnico Nº 01-2018/GRP-430400, del 19 de noviembre de 2018 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Nº 102-2018/GRP-430300, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, se alcanzan la propuesta del Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región Piura 2018 ­ 2021, así como la opinión favorable para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 3855-2018/GRP-460000, de fecha 14 de diciembre de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal considerando que la propuesta alcanzada se enmarca dentro de los objetivos previstos en la normativa, recomendando se derive el expediente administrativo al Consejo Regional para que previo Dictamen de la Comisión se someta a deliberación la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el "Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2018-2022". Que, mediante Ley Nº 30925, Ley que Fortalece la Implementación de espacios de acogida temporal para víctimas de Trata de Personas y Explotación Sexual, vigente desde el 5 de abril de 2019, refuerza la necesidad de las casas refugio para las víctimas de Trata de Personas, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público quien acompaña al Ministerio del Interior en el diseño del programa presupuestal multisectorial para su implementación. Que, mediante Memorándum Nº 716-2019-GRP430000, de fecha 03 de mayo del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, refiere que "En tal sentido, y con la asistencia técnica de Ministerio del Interior ­ MININTER se elaboró el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019-2022; que debido a la demora en el trámite administrativo el mismo que se prolonga hasta el mes de marzo del presente año, situación fáctica que requiere la modificación en el plan regional, debiendo aprobarse de la siguiente manera "Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019-2022", lo cual permitirá realizar un efectivo trabajo en cumplimiento de metas establecidas en el Plan Regional; Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, mediante Dictamen Nº xxx-2019/GRP-200010CDS, refiere que es de orden prioritario implementar el "Plan Regional", a través de una Ordenanza Regional que lo apruebe, como parte de la política regional para atender la presente problemática, con la finalidad de prevenir y sancionar la explotación sexual, laboral, mendicidad, tráfico de órganos, venta de niños, incluyendo, de forma específica, la fiscalización de los centros de trabajo locales y la prevención en sectores de mayor incidencia de la problemática, erradicándose toda forma de Trata de Personas en esta región, y que es una labor que se viene realizando con antelación de manera conjunta con el MININTER desde el año 2018 (Elaboración del Plan Regional y actividades); debiéndose considerar que es un tema de forma más no de fondo; el retraso de la aprobación obedece a la demora en el trámite administrativo; y que la finalidad primordial de la Comisión Regional, es la de erradicar el delito del Siglo XXI "Trata de Personas", y para ello, se ha logrado a través de gestiones un presupuesto inicial de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES (S/ 38,625.00) para algunas actividades y poder continuar trabajando en favor de la población más vulnerable de nuestra región, precisando que debe aprobarse el "Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 2019-2022". Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinario Nº 18-2019, de fecha 4 de junio 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Piura 20192022", elaborado por la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura y con la Asistencia Técnica por parte del Ministerio del Interio.- MININTER, en el marco del nuevo Plan Nacional contra la Trata de Personas 201.- 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, con

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