Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1781014-1

Ordenanza que modifica los artículos 6° y 8° de la Ordenanza N° 344/MDSM , "Ordenanza que regula el Estacionamiento Vehicular en San Miguel"
ORDENANZA Nº 385/MDSM San Miguel, 4 de junio de 2019. EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 27 de mayo del presente año; VISTOS, el memorando Nº 761-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 1492019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 087-2019-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 058-2019-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, informe Nº 032-2019-GFC/ MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 344/MDSM, que Regula el Estacionamiento Vehicular Dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Miguel, tiene por objeto regular la organización del estacionamiento de vehículos en las vías públicas dentro del distrito de San Miguel; Que, la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, establece todo procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales tramitadas en la entidad; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propone incorporar la aplicación de medidas preventivas a la normativa que regula el estacionamiento vehicular en el distrito de San Miguel; Que, mediante informe, la Gerencia de Fiscalización y Control, propone modificar los artículos 6º y 8º de la Ordenanza Nº 344/MDSM, con la finalidad de incorporar la notificación preventiva y su procedimiento de aplicación en la mencionada norma; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 6º Y 8º DE LA ORDENANZA Nº 344/MDSM, "ORDENANZA QUE REGULA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN SAN MIGUEL" Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 6º de la Ordenanza Nº 344/MDSM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6º.- Verificada la infracción vehicular tipificada en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), a través de la inspección in situ o a través de medios magnéticos u otro mecanismo tecnológico (video/foto) que permita identificar la comisión de la infracción de manera fehaciente, y que reúnan las características detalladas en el artículo 5º, el Inspector Municipal de Transporte de la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de San Miguel, emitirá la notificación preventiva indicando la medida preventiva aplicada. Procediendo a remolcar el vehículo al depósito municipal vehicular y dejará adosado un sticker en el lugar de la infracción donde se encontraba el vehículo consignando la dirección, teléfonos del depósito municipal vehicular, motivo del internamiento, código de infracción, sanción aplicable, norma que atribuye la competencia y autoridad competente, remitiendo además la notificación preventiva al domicilio del propietario para que efectúe sus descargos. Si en el descargo o en el apersonamiento al depósito del propietario o poseedor acreditado, reconoce la infracción por medio de un acta donde se compromete a cumplir con las normas de tránsito y transporte, y cumple con cancelar las tasas correspondientes al servicio de grúa, al servicio de guardianía por día en el depósito municipal vehicular respectivo y gastos administrativos, el procedimiento sancionador se archivará. En caso el vehículo permanezca más de 72 (setenta y dos) horas internado en el Depósito Municipal Vehicular o el propietario presente sus descargos negando la comisión de una infracción, la Subgerencia de Tránsito y Transporte remitirá el expediente a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones para que continúe con el procedimiento sancionador y emita un informe final de instrucción, el cual debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no mayor de 05 (cinco) días hábiles. Cabe señalar que el informe final de instrucción deberá de manera sustentada indicar la existencia o no de infracción. Cumplido el plazo indicado y de corresponder la infracción se emitirá la Resolución de Sanción y se ordenará en el mismo acto la permanencia de la medida complementaria de retiro y de internamiento de vehículo o medida cautelar según sea el caso, hasta la cancelación de la multa y tasas correspondientes. En caso el propietario no retire su vehículo ni pague la multa y tasas correspondientes deberá iniciarse el procedimiento de remate conforme a la norma de la materia". Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 8º de la Ordenanza Nº 344/MDSM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8º.- en caso de reincidencia de la infracción vehicular tipificado en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), que reúnan las características detalladas en el artículo 5º de la presente ordenanza, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones procederá a emitir la notificación de infracción municipal, y siempre que hayan transcurrido por lo menos 30 (treinta) días hábiles desde la fecha de imposición de la última sanción, se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción vigente, en concordancia con el artículo 22º de la Ordenanza Nº 284/MDSM la que será notificada al propietario del vehículo en su domicilio, de acuerdo a las formalidades establecidas por el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Subgerencia de Transito y Transportes. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información

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