Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citados regidoras deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la certificación de los egresos que demande la atención de los viáticos y pasajes aéreos autorizados en el artículo precedente. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas competentes el fiel cumplimento de los dispuesto en la presente resolución. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1781016-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban regulación de la expedición de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 492-2019/MDSR Santa Rosa, 30 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En el Informe Legal Nº 0061-2019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe 062-2019-GPP/ MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 109-2019-SG/MDSR de Secretaria General; el Informe Nº 038-2019-GDEGP/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productivo; sobre "Proyecto de Ordenanza que regula: la expedición de licencias de funcionamiento, autorizaciones conexas, autorizaciones temporales licencia de funcionamiento de carácter excepcional a los negocios con zonificación no conforme, así como la incorporación de un sistema digital" y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de -Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, la reciente normativa nacional; Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo Nº 1250, que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simplificar trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y eficacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales; Que, según el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1085-MML publicada el 22 de Octubre del 2007 y su modificatoria, la Ordenanza Nº 1524-MML se establece como norma general para la aplicación de la zonificación de los Usos del Suelo, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios locales, postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio, así como los aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la municipalidad distrital, quien elaborara los criterios específicos para su localización. Que, la Municipalidad de Santa Rosa tiene como finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES CONEXAS, AUTORIZACIONES TEMPORALES, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS NEGOCIOS CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME, ASÍ COMO LA INCORPORACIÓN A UN SISTEMA DIGITAL" Artículo Primero.- APRUÉBESE la regulación de la expedición de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de santa rosa, así como su incorporación a un sistema digital, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza que consta de siete (07) Títulos, once (11) Capítulos, cincuenta y cuatro (54) Artículos, cinco (05) Disposiciones transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para disponer de las medidas complementarias tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económica y Gestión Productiva, y demás unidades orgánicas pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su divulgación y difusión en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1780747-1

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