Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que mediante Ordenanza Nº 472-MDSMP, publicada con fecha 14 de mayo de 2019, se estableció entre otras cosas, el Calendario de Empadronamiento de Transporte Menor No Autorizado, con duración de 30 días útiles; Que, por intermedio del Informe Nº 68-2019-SGTLGDE/MDSMP, de fecha 29 de abril de 2019, el Sub Gerente de Transporte Local sustenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que "Extiende el Plazo para el Empadronamiento de Unidades No Autorizadas"; debido a que existe un gran número de unidades informales por empadronar y el plazo otorgado resultó insuficiente, por lo que se solicita mediante Decreto de Alcaldía la extensión del plazo del empadronamiento de unidades no autorizadas por 60 días útiles; Que, en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 472-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como extender el plazo de empadronamiento, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 472-MDSMP. DECRETA: Artículo Primero.- EXTENDER por 60 días útiles, el plazo del empadronamiento de unidades no autorizadas, establecido en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 472-MDSMP. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Transporte Local, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1781416-1

VISTOS, el memorando Nº 656-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 021-2011GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, memorando Nº 104-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 042-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el informe Nº 006-2019-OM-GDH/ MDSM emitido por la Oficina de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en concordancia con el numeral 2) del artículo 2º prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, asimismo en el artículo 194º de la Carta Magna, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAM); la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, el artículo 4º de la mencionada Ley, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en su artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone, que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Distrital de Concertación de San Miguel, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa distrital; Que, la Ley Nº 30364, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que crea la Instancia de Concertación de San Miguel para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 384/MDSM San Miguel, 4 de junio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 27 de mayo de presente año;

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