Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, señala que "los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo; b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 398/MDSJM de fecha 01 de marzo de 2019 se aprobó la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren y/o transiten en el distrito de San Juan de Miraflores, cuyo objeto es proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público y establecimientos que desarrollen actividades económicas; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 398/MDSJM facultó a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuación y mejor aplicación de la ordenanza; Que, con Informe Nº 028-2019-MASS/DEMUNA/ SGBIS/GDIS/MDSJM el responsable del Área de DEMUNA remite a la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social el proyecto de "Directiva que Regula el Procedimiento de Atención en los Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos en el Distrito de San Juan de Miraflores", precisando: i) Que el Acoso Sexual es una conducta que afecta la dignidad, los derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito; ii) Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos los Gobiernos Locales deben establecer los procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual, así como encargarse de incorporar medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales y por último brindar capacitaciones a su personal, en especial a los miembros de servicio de seguridad, y; iii) Considerando lo establecido en la Ordenanza Nº 398/ MDSJM que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentran y/o transiten en el Distrito de San Juan de Miraflores, es necesario establecer criterios técnicos y lineamientos del procedimiento para la atención de las denuncias de acoso sexual en espacios públicos;

Que, mediante Informe Nº 073-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del "Proyecto de Directiva que Regula el Procedimiento de Atención de Casos de Acoso Sexual en Espacios Públicos en el distrito de San Juan de Miraflores", por ser un instrumento de gestión para la correcta atención de las denuncias de acoso sexual; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva que Regula el Procedimiento de Atención de Casos de Acoso Sexual en espacios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva y sus anexos se publicarán en el portal Web Institucional http://www. munisjm.gob.pe Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Directiva a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia de Seguridad Ciudadana Vial y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1781055-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Extienden plazo de empadronamiento de unidades de transporte menor no autorizadas a que se refiere la Ordenanza Nº 472-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDSMP San Martín de Porres, 22 de mayo de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 68-2019-SGTL-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Trasporte Local y el Informe Nº 7192019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sustentan el proyecto de Decreto de Alcaldía que "Extiende el Plazo para el Empadronamiento de Unidades No Autorizadas"; el Proveído 0294-2019-A-MDSMP, del Despacho de Alcaldía, los Memorándum Nº 1436 y Nº 1604 -2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos

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