Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, en su artículo 109º establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante informe de vistos, la Oficina de la Mujer solicitó la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en el distrito de San Miguel, que a la fecha ya contamos con un caso de feminicidio y muchas tentativas de feminicidio; Que, según lo mencionado, la Instancia Distrital de Concertación permitirá la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción; Que, asimismo, dicho informe, concluyó que resulta conveniente aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación en atención al marco legal vigente, toda vez que no irrogará gasto al Estado. Estando, según los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR como asunto de prioridad distrital la Creación de la Instancia Distrital de Concertación de San Miguel, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas; así como, reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2º.- La Instancia de Concertación Distrital tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo 3º.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital de San Miguel, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital de San Miguel. 3. Los Comisarios de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. Comisario de Maranga y Comisario de San Miguel. 4. Un representante del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de San Miguel. 5. Un representante del Centro Emergencia Mujer del distrito de San Miguel. 6. Las Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil del distrito que trabajen o estén relacionadas a la

temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designado por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 9. Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 10. Un o una representante de los Centros Educativos. 11. Un o una representante del Comité de Vaso de leche del Distrito de San Miguel. 12. Un o una representante de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de San Miguel. Artículo 4º.- Las y los representantes titulares de la Instancia Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de San Miguel designan un(a) representante alterno(a) para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 5º.- La Instancia de Concertación de San Miguel debe instalarse en un plazo no mayor de 30 (treinta) hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 6º.- La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de San Miguel asume la Secretaría Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encargará de remitir dicha sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo 7º.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina de la Mujer, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 9º.- DISPONER que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de San Miguel elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de

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