Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

propuesta de Ordenanza, se encuentra orientada a evitar futuros conflictos sociales, resguardar la salud, seguridad y calidad de vida de los vecinos. Que, con Memorando Nº 753-2019-GM/MVES la Gerencia Municipal, solicita se eleve el Proyecto de Ordenanza que suspende el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para la realización de actividades cuyo giro sea de lenocinios, prostíbulos, lupanares y semejantes relacionados a ofertas sexuales hasta que se elabore y apruebe el nuevo Plan Urbano Distrital de Villa El Salvador, conforme a sus funciones establecidas en el numeral 14.17 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES, al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerados precedentes y al Dictamen Nº 003-2019-CDEE-MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CUYO GIRO SEA DE LENOCINIOS, PROSTÍBULOS, LUPANARES Y SEMEJANTES RELACIONADOS A OFERTAS SEXUALES HASTA QUE SE ELABORE Y APRUEBE EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto resguardar la salud y seguridad pública en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, suspendiendo de manera temporal la emisión de licencias de funcionamiento y/o autorizaciones de determinados giros que no se adecuen al crecimiento y desarrollo del distrito, para lo cual se aprobará un Nuevo Plan de Urbano Distrital de Villa El Salvador, que refleje una planificación urbana y gestión de la misma, acorde a los planes y políticas diseñadas para el distrito, así como respetando el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima. Artículo Segundo.- FINALIDAD Suspender temporalmente el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de funcionamiento definitivos, temporales, provisionales, especiales o de cualquier otro tipo, cuya realización de actividades sean para giros comerciales orientados hacia lenocinios, prostíbulos, lupanares, night club, casas de citas, centros de masajes no terapéutico, eróticos y/o sexuales, o se ofrezcan espectáculos que incluyan desnudos o semi desnudos y otras actividades similares en las que se brinden servicios sexuales o eróticos que atenten contra la salud y seguridad pública o se realice cualquier actividad o transacción económica o comercial inherente, vinculada o relacionada a ofertas sexuales, prostitución, con la finalidad de salvaguardar la salud, seguridad y tranquilidad del distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN La suspensión establecida en la presente ordenanza se mantendrá vigente hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza municipal, entiéndase como: 3.1.- PROSTÍBULO, LUPANAR, LENOCINIO.Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente público en general (mayores de edad) con la finalidad de mantener relaciones sexuales, íntimas o similares con las trabajadoras sexuales mayores de edad que voluntariamente se encuentran prestando sus servicios sexuales. 3.2. NIGHT CLUB O CLUB NOCTURNO.Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre público

en general (mayores de edad) y en el cual se realizan espectáculos con contenido sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos o similares. 3.3.- CASA DE CITAS.- Establecimiento o local, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente parejas (hombre y mujer) mayores de edad con la finalidad de sostener encuentros íntimos voluntarios y sin fines de lucro. 3.4.- MASAJES NO TERAPÉUTICOS.- Aquellos practicados por cualquier persona que no cuente con especialización en Fisioterapia, Quiromasajes, Masokinesioterapia o cualquier o rama similar de la medicina o tecnología médica, o que utilicen las técnicas de masaje con un objetivo distinto al masaje circulatorio, deportivo, de drenaje linfático, estético, de relajación o sedativo, descontracturante o sensitivo. 3.5.- MASAJE ERÓTICO - SEXUAL.- Es aquel que utiliza las técnicas de masaje con propósitos sexuales. 3.6.- DESNUDOS Y SEMIDESNUDOS.- Se refiere al estado de no estar vestido o de llevar poca ropa, en el caso de los semidesnudos. 3.7.- ESTABLECIMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROSTITUCION.- Los establecimientos con cualquier giro comercial o de servicio, además de los indicados en los numerales anteriores, en los que se favorezca, facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas, prostitutas o que se prostituyen, su consentimiento para ello. Artículo Quinto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento y aplicación para toda la jurisdicción territorial del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Sexto.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales o jurídicas, que soliciten o pretendan desarrollar, actividades cuyo giro comercial o de servicios sea de lenocinios, prostíbulos, lupanares, night club, casa de citas, centros de masajes no terapéuticos, eróticos y/o sexuales, o se ofrezcan espectáculos que incluyan desnudos o semidesnudos y otras actividades similares en las que se brinden servicios sexuales o eróticos que atenten contra la salud y seguridad pública, o se realice cualquier actividad o transacción económica o comercial inherente, vinculada o relacionada a ofertas sexuales y prostitución. Artículo Sétimo.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los alcances de la presente ordenanza son aplicables a los procedimientos en trámite en el estado que se encuentran. Esta suspensión alcanza a las solicitudes de ampliación de giro comercial o de servicios, ampliación de área u otra modalidad, relacionada con las actividades descritas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones; la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la elaboración de la propuesta del Plan Urbano del Distrito de Villa El Salvador, en cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a la Oficina de Secretaría General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1781697-1

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