Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

- Invitar a los estudiantes de las Escuelas Académicas Profesionales de Medicina Veterinaria, Zootecnia y otras Escuelas afines de las Universidades Públicas y Privadas de la Jurisdicción del departamento de La Libertad a fin de que participen de la captura y esquila de vicuñas vivas con fines productivos de la comunidad campesina "Cahuide" de Santiago de Chuco. Artículo Noveno.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales y al Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos La Libertad-PECASULL, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053; asimismo, en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 10 JUN. 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1781179-1 DEL

a ORDENANZA REGIONAL APRUEBA LA REGULACION CONTRA EL ACOSO POLITICO HACIA LAS MUJERES EN LA REGION LA LIBERTAD, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 17, que toda persona tiene derecho: "a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a la ley, los derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum". Asimismo, de conformidad con el artículo 31 del mismo cuerpo normativo, toda persona tiene derecho a elegir y ser elegida representante, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica; Que, la convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer, en el Artículo 7 señala la obligación de tomar las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a participar en la vida política y publica del país, dicha Convención enarbola el derecho a la no discriminación, garantizando el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Y obliga a tomar acciones específicas a favor de la participación social, económica y política y el derecho de las mujeres rurales; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Erradicar todas las formas de Violencia Contra la Mujer, compromete al Estado peruano a tomar medidas de carácter legal, a distintos niveles de decisión, para que no sucedan actos discriminatorios que alcanzan expresiones de violencia hasta la comisión de delitos o faltas sancionadas por el Código Penal; Que, la Ley de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Ley 28983, fija las competencias regionales para la igualdad en su Artículo 2, inciso a, señala. " El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual social". El Articulo 4, inciso 1 dice que el rol del Estado es "Prevenir y Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando todas la medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación". El artículo 6, inciso a, sostiene que el Estado debe "Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático"; Que, La Ley 26859, Ley orgánica de Elecciones, afirma que el sistema elector tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuna de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta; Que, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales incorpora el mandato de la lista de candidaturas a regidurías debe estar conformada por no menos del 30% de hombres y mujeres; Que, la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos refiere que los fines y objetivos de los partidos políticos son asegurar la Vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir y preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado; Que, la Ley 25307, Ley de Organizaciones sociales de base señala que la labor realizada por los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares autogestionarios, centros familiares, cocinas familiares, centro materno-infantil y demás organizaciones sociales de base dedicadas a la alimentación de la población de escasos recursos, legalizado su participación en las municipalidades; Que, la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y modificada por la Ley 29430 publicada el 8 de noviembre del 2009, sirve de referencia para la definición de esta nueva figura y establece responsabilidades concretas. El hostigamiento sexual

Ordenanza Regional que aprueba la regulación contra el acoso político hacia las mujeres en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2019-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL APRUEBA LA REGULACIÓN CONTRA EL ACOSO POLÍTICO HACIA LAS MUJERES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de junio del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional de la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, la Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca, Dictaminada por la Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia, relativa

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