Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 001-2019/CECAJ, de la Comisión Especial conformada mediante el Acuerdo de Concejo N° 0252019/MDLM, de fecha 20 de mayo del 2019 y la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que aprueba las normas para el otorgamiento de permisos provisionales para actividades comerciales y de servicios, en predios rústicos en proceso de habilitación urbana en el distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 195° de la Carta Constitucional establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el numeral 3.5. del artículo 86° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de promoción del desarrollo económico local y comercialización de productos, promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, asimismo, el artículo 87° del mismo cuerpo legal, establece que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la Ley Orgánica de Municipalidades o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, de acuerdo al Informe N° 669-2019-MDLMGDUE-SGLCITSE, emitido por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, existen en el distrito diversos establecimientos comerciales y/o de servicios que, al no estar ubicados en áreas que cuentan con habilitación urbana, no pueden obtener de manera efectiva una licencia de funcionamiento acorde a ley, identificándose parámetros y zonificación específica siendo conveniente, en aras de dar viabilidad a dichas actividades preexistentes, brindarles determinadas condiciones que les sean favorables para ejercerlas por un periodo que permita que el predio pueda iniciar su trámite de habilitación urbana, sin que ello suponga desconocer las normas sobre seguridad y defensa civil así como la afectación al interés público; Que, en atención a los problemas antes descritos, el Concejo Municipal, con la anticipación correspondiente, mediante el Acuerdo de Concejo N° 025-2019/MDLM,

de fecha 20 de mayo del 2019, conformo una Comisión Especial para poder realizar una evaluación del problema que existía en algunas zonas del distrito respecto al problema antes descrito; Que, en esa linea, siendo el caso que la Municipalidad de La Molina, tiene como facultad especifica exclusiva en materia de promoción del desarrollo económico local y comercialización de productos, promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, resultaría atendible que en uso de esa facultad, poder aprobar un acto normativo que pueda en forma temporal dar solución al problema existente, para lo cual, se ha elaborado un proyecto de Ordenanza que aprueba las normas para el otorgamiento de permisos provisionales para actividades comerciales y de servicios en predios rústicos en proceso de habilitación urbana en el distrito de La Molina; esto, también sustentado en el hecho de que, la municipalidad está habilitada para poder ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la Ley Orgánica de Municipalidades o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades, y que en tanto dicha función y competencia, como es el caso de la emisión de una autorización temporal, no está reservada expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, en atención al encargo formulado por el Concejo Municipal, la Comisión Especial antes mencionada, en coordinación con la Comisión de Asuntos Jurídicos y en atención al informe emitido por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, ha realizado el análisis correspondiente y ha emitido el Dictamen Conjunto N° 001-2019-CECAJ correspondiente, proponiendo el presente proyecto de Ordenanza, el cual busca dar una solución temporal, como mecanismo de promoción del desarrollo económico local del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de La Molina por mayoría (nueve votos a favor, un voto en contra y una abstención), y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PROVISIONALES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN PREDIOS RÚSTICOS EN PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1.- Objeto de la norma: La presente Ordenanza regula el otorgamiento de permisos provisionales para el desarrollo de determinadas actividades comerciales y de servicios en predios rústicos en proceso de habilitación urbana en el distrito de La Molina. Artículo 2.- Sujetos Beneficiarios: Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren a la fecha de publicación de la presente Ordenanza o hayan desarrollado hasta el 30 de abril del 2019 actividades comerciales, económicas y de servicios en los predios ubicados en zonas rústicas o que se encuentren en proceso de habilitación urbana. Artículo 3.- Requisitos: Los requisitos para obtener el permiso provisional a que refiere el artículo 1° de la presente Ordenanza son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada, expresando el interés de acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. b) Certificado de Seguridad en Defensa Civil Básica o de Detalle, vigente, acorde a las normas sobre la materia, que en forma excepcional para el presente caso se otorgará, al tratarse de un predio en proceso de aprobación de la habilitación urbana. c) Documento público o privado que acredite en forma fehaciente la propiedad, y/o posesión legítima del predio en donde se viene desarrollando la actividad comercial o de servicios.

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