Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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d) Carta de Compromiso de gestionar el saneamiento físico legal del inmueble bajo su propiedad y/o posesión debidamente suscrito y/o a través de representante acreditado, en caso de una gestión colectiva, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de un año, sin opción a renovación. e) Carta de Compromiso de retiro y demolición del área que corresponda a proyección de vía pública, reserva de vía o similar en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de presentada la solicitud, de ser el caso. Artículo 4.- Actividades Permitidas: El permiso provisional será otorgado únicamente para aquellos sujetos descritos en el artículo 2° que se encuentren desarrollando actividades económicas que correspondan y sean factibles de acuerdo a la zonificación existente. Artículo 5.- Procedimiento de Otorgamiento del Permiso Provisional: El permiso provisional es extendido por la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas en Edificaciones (en adelante, la Subgerencia), previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 3° y la expedición de un informe favorable respecto a la factibilidad de uso del inmueble, identificado a través de una inspección ocular, que determine que el local se encuentre habilitado para el giro solicitado, cuenta con las instalaciones y servicios correspondientes a la naturaleza del negocio, que el área del establecimiento es acorde al giro solicitado y que se haya procedido con el retiro y demolición del área a que refiere el literal e) del artículo 3° de la presente Ordenanza, de ser el caso. El procedimiento para el otorgamiento del permiso provisional está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 6.- Vigencia del Permiso Provisional: El permiso provisional tendrá una vigencia de doce (12) meses, no renovables, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7.- Fiscalización Posterior: Corresponde a la Subgerencia realizar actividades de fiscalización periódicas, en el marco de las normas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, para efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 3°. Artículo 8.- Revocación del Permiso Provisional: Procede la revocación del permiso provisional, sujetándose al procedimiento previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, en el caso que ocurriese alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando desaparezcan alguno de los requisitos previstos en el artículo 3° y 4°. b) Cuando exista oposición acreditada del propietario y/o posesionario del inmueble. c) Cuando existan razones objetivas y fundadas de que el predio no será o no podrá ser objeto de saneamiento. d) Cuando el interesado haya brindado información falsa en los datos consignados o en la documentación presentada para efectos del otorgamiento del permiso. e) Cuando el área que corresponda a proyección de vía pública, reserva de vía o similar sea ocupada para el desarrollo de las actividades económicas materia del Permiso Provisional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de La Molina a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, efectuara la fiscalización y verificación periódica de los establecimientos que puedan encontrarse en el supuesto previsto en la presente Ordenanza, a efectos de que puedan acogerse a sus disposiciones. Segunda.- El periodo de acogimiento a la presente Ordenanza es de treinta (30) días calendario, vencido los cuales, no se podrá acceder al Permiso Provisional regulada en la presente Ordenanza. La presentación de la solicitud no autoriza al interesado al inicio de sus actividades, debiendo el mismo esperar la emisión del permiso para poder desarrollar sus actividades económicas.

Tercera.- El acogimiento a la presente Ordenanza produce automáticamente la revocación de las multas impuestas por infracciones vinculadas a la actividad comercial o de servicios realizada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1781123-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Convocan a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito y designan Comité Electoral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-ALC/MSI San Isidro, 19 de junio de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Nº 452-2019-15.0.0-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y los Informes Nº 116 y Nº 233-2019-15.1.0-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal. CONSIDERANDO: Que, los artículos 17º, 18º y 42º del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 330-MSI, establecen que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito de San Isidro en dicho órgano, así como, que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; los cuales son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local; Que, a su vez, los artículos 20º y 21º del precitado Reglamento, señalan que en el mismo Decreto que convoca las elecciones, se designa al Comité Electoral que conducirá dichas elecciones; el cual, en concordancia con el vigente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modificatorias, deberá estar integrado por los siguientes miembros titulares: Subgerente de Participación Vecinal, quien lo preside; el Secretario General o su representante, quien será el secretario; y, un asesor de la Gerencia Municipal, quien realiza las funciones de vocal; como miembros suplentes: el Gerente de Desarrollo Humano y el Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen; y, como veedor, un representante del Órgano de Control Institucional; Que, en este contexto, la instalación del actual Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro se llevó a cabo el 11 de octubre de 2017, según consta en el Acta correspondiente, por lo que la vigencia del mandato de los representantes de la sociedad civil ante dicho Consejo vencerá el 11 de octubre de 2019; Que, por tales consideraciones, a fin de cumplir con los plazos establecidos, corresponde realizar la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro y la designación del Comité Electoral que conducirá dicho

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