Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Artículo 16º.- Interpretación más favorable Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo 17º.- Colaboración de terceros Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad de El Agustino podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CRÉASE en el portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe), el enlace o link de Denuncias en Línea contra Actos Discriminatorios. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de 60 días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ordenanza Tercera.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de El Agustino, aprobado mediante Ordenanza Nº 595-2016MDEA, a efectos de incorporar lo siguiente:
MULTA EN MEDIDA Y/O CARTA PROPORCIÓN A SANCIÓN PREVENTIVA LA UIT COMPLEMENTARIA SI 0.10% de la UIT

"El Peruano", y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1783565-1

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2019-MDEA El Agustino, 25 de Junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 198º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito, los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios; Que, la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal, que resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello, es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de El Agustino, como muestra del respeto y civismo hacia la patria; Por lo tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º, en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1°.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de El Agustino, casas, negocios y demás organismos públicos y/o privados, desde el día 01 al 31 de Julio del 2019, con motivo de conmemorarse el 198° Aniversario de la Independencia Nacional del Perú. Articulo 2°.- Los propietarios de las viviendas así como los que administran los locales públicos y privados deberán proceder a limpieza y pintado de las fachadas de sus inmuebles. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano y demás órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General publicación en el diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad, a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la Publicación en el Portal de Transparencia de la entidad

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN Por no colocar el cartel a que se refiere el artículo 5° de la presente Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación Por incurrir el titular del establecimiento Comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa en prácticas discriminatorias hacia el público

SI Primera sanción: 5 % de la UIT

Primera Sanción: Clausura temporal por 7 días.

Segunda sanción por reincidencia: Clausura temporal por Segund asanción: 30 días. 10% de la UIT Tercera sanción: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado 50% de la UIT

Tercera sanción: 15% de la UIT Por instalar propaganda o SI anuncios que inciten al odio, la discriminación y violencia contra cualquier persona o grupo de personas SI

Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial

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