Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1783565-2

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza que regula aspectos relacionados a retiros municipales, estacionamientos, azoteas, registro visual y colindancia de alturas en el distrito
ORDENANZA N° 586-MDJM Jesús María, 25 de junio del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 313-2019-MDJM-GDUSOPPU de fecha 31 de mayo del 2019 de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe N° 092-2019-MDJM/GDU de fecha 05 de junio del 2019 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 895-2019-MDJM/GM de fecha 06 de junio del 2019 de Gerencia Municipal, el Informe N° 251-2019/GAJRC/ MDJM de fecha 19 de junio del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 10072019-MDJM/GM de fecha 20 de junio del 2019 Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 004-2019-MDJM-CDUA de fecha 21 de junio del 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 1017 ­MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, entre otros, del distrito de Jesús María, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N º 1076-MML, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de diversos distritos que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, en cuyo artículo cuarto se aprueban las Especificaciones Normativas Generales para el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y las Especificas para los distritos que la conforman que, como Anexo Nº 4 forman parte de la citada Ordenanza; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano mediante Informe Nº 313-2019-MDJM-GDUSOPPU sustentado en el Informe Técnico Nº 0542019-MDJM/GDU/SGOPPU/RMVS comunica que para orientar el crecimiento ordenado y la uniformidad del perfil urbano del distrito es necesario regular los retiros; estacionamientos para vehículos y bicicletas; azotea; registro visual, así como determinar criterios de colindancia para respetar el entorno urbano tal como lo establece la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones;

Que, la propuesta normativa se encuentra acorde con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 4º establece que, es finalidad de los gobiernos locales, representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; mientras que en su artículo 74º se señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia. Asimismo, en su artículo 88º se establece que corresponde a las municipales provinciales y distritales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, en virtud de lo fundamentado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la Gerencia de Desarrollo Urbano establece su conformidad con la presente Ordenanza, mediante Informe Nº 092-2019MDJM/GDU; Que, con informe Nº 251-2019/GAJRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, por cuanto su promulgación tiene como finalidad del ordenamiento del distrito que redunda en un beneficio de la comunidad del distrito, y concluye opinando por considerar procedente el proyecto de Ordenanza; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA ASPECTOS RELACIONADOS A RETIROS MUNICIPALES, ESTACIONAMIENTOS, AZOTEAS, REGISTRO VISUAL Y COLINDANCIA DE ALTURAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA. CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo regular aspectos relacionados con los retiros municipales, estacionamientos, azoteas, registro visual y colindancia de alturas para la ejecución de edificaciones de obra nueva, en el distrito de Jesús María, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultan de aplicación obligatoria a todas a las personas naturales o jurídicas que inicien el procedimiento administrativo a efectos de obtener licencia de edificación de un inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo Tercero.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se señalan las siguientes definiciones: 1. Alineamiento de Fachada.- Es la línea de la fachada que sirve de límite entre el borde de la vía pública y la edificación. 2. Altura de Edificación.- Es la dimensión vertical de una edificación que se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote; en caso de no existir vereda, se mide desde la superficie superior de la calzada más 0.15m. En caso que el ingreso sea por esquina, se tomará

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