Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

funciones es la de promover espacios de concertación y consultas multisectorial en el ámbito nacional, tomando como base las iniciativas ya existentes. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0565-2006-GORE-ICA/PR de fecha 03 de octubre del 2006, se reconoce la conformación del Espacio de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - Ica (COREMUSA-ICA) de la Región Ica. En atención a las normas nacionales establecidas, para que representantes de la sociedad civil y de las organizaciones gubernamentales del ámbito de la Región Ica, participen en la elaboración, ejecución, vigilancia de programas y políticas públicas y se articulen actividades para la promoción de estilos de vida saludables para la prevención de la TBC y VIH/SIDA, en la Región Ica. Que, es prioridad la aprobación de la creación mediante Ordenanza, la Coordinadora Multisectorial de Salud (COREMUSA-ICA) a fin de disminuir las tasas de incidencia por tuberculosis y VIH/SIDA, y ser consideradas prioridad regional en materias de salud para la intervención multisectorial, implementación y ejecución de estrategias de promoción, prevención, control, diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ica (COREMUSA - ICA ), como mecanismo de coordinación de la Región Ica, bajo los lineamientos del CONAMUSA, para la cooperación internacional bilateral y multilateral, sociedad civil y organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH/SIDA y Tuberculosis. Artículo Segundo.- La COREMUSA - ICA, se constituye como un órgano articulador, de consulta, preparación y presentación de propuestas de la región al Consejo Regional de Salud, fuentes cooperantes, fondo global y otros, para la lucha contra el VIH/SIDA y Tuberculosis para el fortalecimiento de las intervenciones de las políticas públicas y acciones de vigilancia para la promoción, prevención y control de estos daños en la Región Ica, bajo la rectoría técnica de la Dirección Regional de Salud. Artículo Tercero.- La COREMUSA-ICA, estará compuesta por: - Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud (Secretaria Técnica) - Dirección Regional de Educación - Municipalidad provincial de Ica - Hospital Regional de Ica - Red de Salud de Ica - Dos representantes de ESSALUD Ica, que trabajan en el componente VIH/SIDA Y TB - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante del Ministerio Público - Un representante del Ministerio del Interior - INPE - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Policiales - Dos representantes de los colegios profesionales: Médico, enfermeras, obstetras. - Dos representantes de las universidades públicas y privadas: Facultad de Medicina Humana - Defensoría del Pueblo - Un representante de la ONG que trabajan en el componente TB - Un representante de la ONG que trabajan en el componente VIH/SIDA - Un representante de las organizaciones de personas afectadas con TB - Un representante de las organizaciones de personas afectadas con VIH/SIDA - Dos representantes de la comunidad LGTBI

- Un representante de la Cruz Roja Filial Ica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento de COREMUSA - ICA, en coordinación con los integrantes de COREMUSA ICA, en el plazo de sesenta (60) días, debiendo presentarlo ante el Pleno del Consejo Regional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial, para que en coordinación con las demás entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Diario Oficial encargado de las publicaciones judiciales de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1783204-1

Modifican conformación de Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2019-GORE-ICA Ica, 29 de mayo de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 001-2019/CRI-CPPIYM, presentado por la Comisión de Producción: Pesquería, Industria y MYPES, del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley N° 27680, establecen que los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por tanto son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones inherentes a su función, acorde a norma. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Que, el artículo 38°, de la precitada ley, refiere: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la

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