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84 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2019 / El Peruano funciones es la de promover espacios de concertación y consultas multisectorial en el ámbito nacional, tomando como base las iniciativas ya existentes. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0565-2006-GORE-ICA/PR de fecha 03 de octubre del 2006, se reconoce la conformación del Espacio de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - Ica (COREMUSA-ICA) de la Región Ica. En atención a las normas nacionales establecidas, para que representantes de la sociedad civil y de las organizaciones gubernamentales del ámbito de la Región Ica, participen en la elaboración, ejecución, vigilancia de programas y políticas públicas y se articulen actividades para la promoción de estilos de vida saludables para la prevención de la TBC y VIH/SIDA, en la Región Ica. Que, es prioridad la aprobación de la creación mediante Ordenanza, la Coordinadora Multisectorial de Salud (COREMUSA-ICA) a fi n de disminuir las tasas de incidencia por tuberculosis y VIH/SIDA, y ser consideradas prioridad regional en materias de salud para la intervención multisectorial, implementación y ejecución de estrategias de promoción, prevención, control, diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ica (COREMUSA - ICA ), como mecanismo de coordinación de la Región Ica, bajo los lineamientos del CONAMUSA, para la cooperación internacional bilateral y multilateral, sociedad civil y organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH/SIDA y Tuberculosis. Artículo Segundo.- La COREMUSA - ICA, se constituye como un órgano articulador, de consulta, preparación y presentación de propuestas de la región al Consejo Regional de Salud, fuentes cooperantes, fondo global y otros, para la lucha contra el VIH/SIDA y Tuberculosis para el fortalecimiento de las intervenciones de las políticas públicas y acciones de vigilancia para la promoción, prevención y control de estos daños en la Región Ica, bajo la rectoría técnica de la Dirección Regional de Salud. Artículo Tercero.- La COREMUSA-ICA, estará compuesta por: - Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud (Secretaria Técnica)- Dirección Regional de Educación- Municipalidad provincial de Ica - Hospital Regional de Ica- Red de Salud de Ica- Dos representantes de ESSALUD Ica, que trabajan en el componente VIH/SIDA Y TB - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante del Ministerio Público- Un representante del Ministerio del Interior - INPE- Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Policiales - Dos representantes de los colegios profesionales: Médico, enfermeras, obstetras. - Dos representantes de las universidades públicas y privadas: Facultad de Medicina Humana - Defensoría del Pueblo- Un representante de la ONG que trabajan en el componente TB - Un representante de la ONG que trabajan en el componente VIH/SIDA - Un representante de las organizaciones de personas afectadas con TB - Un representante de las organizaciones de personas afectadas con VIH/SIDA - Dos representantes de la comunidad LGTBI- Un representante de la Cruz Roja Filial Ica. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento de COREMUSA - ICA, en coordinación con los integrantes de COREMUSA ICA, en el plazo de sesenta (60) días, debiendo presentarlo ante el Pleno del Consejo Regional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento territorial, para que en coordinación con las demás entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario O fi cial encargado de las publicaciones judiciales de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1783204-1 Modifican conformación de Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2019-GORE-ICA Ica, 29 de mayo de 2019El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 001-2019/CRI-CPPIYM, presentado por la Comisión de Producción: Pesquería, Industria y MYPES, del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria Ley N° 27680, establecen que los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, por tanto son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones inherentes a su función, acorde a norma. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Que, el artículo 38°, de la precitada ley, re fi ere: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la