Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Jorge Dámaso Mogrovejo González Pasaje aéreo US$ 1 970,15 Viáticos US$ 3 240,00 Gabriel Mauricio Gallo Fuentes Pasaje aéreo US$ 1 970,15 Viáticos US$ 3 240,00

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1783558-1

Dan por concluido el proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación, y declaran la extinción de su personalidad jurídica
RESOLUCIÓN SBS N° 2897-2019 Lima, 27 de junio de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las Cartas Nº 081-2019-BRL y N° 098-2019 de fechas 28 de marzo de 2019 y 02 de mayo de 2019, respectivamente, mediante las cuales el Liquidador del Banco República en Liquidación, en adelante el BRL, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1196-98 de fecha 25 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1998, se declaró la disolución del BRL por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 104 de la Ley N° 26702, iniciándose el correspondiente proceso liquidatorio; Que, al inicio del proceso liquidatorio, el Balance General del BRL al 30 de noviembre de 1998, registraba Activos por S/ 685 938 mil, Pasivos ascendentes a S/ 640 675 mil y Patrimonio Neto de S/ 45 263 mil; Que, el BRL pagó acreencias reconocidas de acuerdo al orden establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley N° 26702, así como en lo dispuesto mediante Oficio SBS N° 6301-99 de fecha 02 de julio de 1999, relacionado con las obligaciones con preferencia de pago. Para el pago de acreencias según el Listado Final de Acreedores, aprobado de conformidad con las normas señaladas, se utilizó en primera instancia, los recursos provenientes del Fondo de Seguro de Depósitos, en adelante FSD, en el orden de S/ 14 284 455.61 (Catorce Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 61/100 Soles) y US$ 10 549 426.26 (Diez Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintiséis y 26/100 Dólares Americanos), y posteriormente, mediante recursos propios se ejecutaron diversos Programas de Devolución de Depósitos, Programas de Dación en Pago, y Compensaciones, habiéndose devuelto a los ex ahorristas del BRL la suma de S/ 23 863 238.75 (Veintitrés Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Ocho y 75/100 Soles) y US$ 39 279 090.72 (Treinta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Noventa y 72/100 Dólares Americanos). Al 31 de octubre de 2018, han quedado 46 (cuarenta y seis) personas jurídicas y 20 (veinte) personas naturales,

como acreedores ex ahorristas por pagar, registrados en el orden de prelación "B1" del Listado de Acreencias, cuyos saldos adeudados ascienden a S/ 90 725 563.78 (Noventa Millones Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Tres y 78/100 Soles) y US$ 37 277,666.75 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Siete mil Seiscientos Sesenta y Seis y 75/100 Dólares Americanos), así como las acreencias correspondientes al FSD y otras obligaciones del orden de prelación "C" y "D". Previamente a ello, en los casos que correspondieron, se realizó el pago a los acreedores laborales en el orden de S/ 2 206 799.66 (Dos millones Doscientos Seis Mil Setecientos Noventa y Nueve y 66/100 Soles) y US$ 423 038.31 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Treinta y Ocho y 31/100 Dólares Americanos); Que, los saldos no cobrados por los acreedores del orden de prelación "B1", que ascendían a S/ 284 350.13 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y 13/100 Soles) y US$ 381 892.11 (Trescientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Dos y 11/100 Dólares Americanos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 0455-99 y sus normas modificatorias, han sido consignados en el Banco Scotiabank, en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco y en el Banco Interamericano de Finanzas; Que, las Obligaciones fuera de la masa respecto a las acreencias establecidas en el artículo 118 de la Ley N° 26702, se pagaron mediante programas de dación en pago mixta, con la entrega de efectivo, cartera de créditos y bienes por los importes de S/ 16 003 693.36 (Dieciséis Millones Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres y 36/100 Soles) y US$ 15 290 749.63 (Quince Millones Doscientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 63/100 dólares americanos), habiéndose considerado dentro del pago la actualización de los intereses devengados; Que, las Obligaciones con Preferencia de Pago se pagaron y/o regularizaron mediante programas de dación en pago mixta, con la entrega de efectivo, cartera de créditos y bienes por los importes de S/ 21 728 551.06 (Veintiún Millones Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno y 06/100 Soles) y US$ 18 947 326.36 (Dieciocho Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Trecientos Veintiséis y 36/100 Dólares Americanos); Que, con la realización de los activos del BRL, se ha logrado obtener ingresos por los siguientes conceptos: i) Recuperación de Cartera por S/ 166 476 287.60 (Ciento Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Siete y 60/100 Soles), ii) Venta de Bienes por S/ 22 128 949.42 (Veinte y Dos Millones Ciento Veintiocho Mil Novecientos Cuarenta y Nueve y 42/100 Soles), iii) Ingresos Financieros por S/ 2 055 131.85 (Dos Millones Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Uno y 85/100 Soles), y iv) Otros Ingresos por S/ 19 960 275.02 (Diecinueve Millones Novecientos Sesenta Mil Doscientos Setenta y Cinco y 02/100 Soles); Que, a lo largo del proceso liquidatorio del BRL, con los recursos obtenidos se llegaron a pagar, en efectivo, acreencias en el orden de S/ 143 607 274.66 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Seiscientos Siete Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 66/100 Soles) y gastos del proceso liquidatorio por el orden de S/ 83 758 373.34 (Ochenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trecientos Setenta y Tres y 34/100 Soles); Que, el BRL ha cumplido con remitir a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, mediante Cartas N° 316-2007-BRL de fecha 29.05.2007 y, posteriormente, mediante Acta de entrega y recepción de Planillas N° 49265 de fecha 15 de enero de 2019, informando ello a esta Superintendencia mediante Carta N° 017-2019BRL de fecha 15 de enero de 2019; asimismo, hizo entrega del Acervo Documentario al Archivo General de la Nación (AGN), mediante Actas de Transferencia N° 01-2016-AGN-DNDAAI/DAP y N° 002-2017-DNDAAI/ DAP, de fechas 02 de agosto de 2016 y 07 de abril de 2017, respectivamente, quedando pendiente el último

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