Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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envío de la documentación sustentatoria que sirvió para la auditoría de cierre; Que, con fecha 31 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 38652-2018-SBS, esta Superintendencia autorizó la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligaciones de Hacer entre el BRL, en calidad de "Cedente", y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, en calidad de "Cesionario", por el cual el Cedente transfirió al Cesionario el 100% de sus derechos sobre el remanente, constituido por una cartera de créditos, incluyendo sus privilegios y accesorios, y los procesos judiciales en los que el BRL es demandado o demandante, denunciante o denunciado, así como cualquier otro derecho que pudiera tener, presente o futuro sobre los activos que se transfieren. La citada transferencia de activos tuvo como objeto que el Cesionario lleve a cabo la realización de los activos recibidos, contando con plenas facultades para realizar dichos activos sin limitación alguna, y con los ingresos obtenidos, previa deducción de los gastos operativos, y hasta donde alcance, proceder al pago de las acreencias inscritas en la prelación que se encuentran detalladas en dicho contrato. El referido Contrato de Cesión de Derechos fue elevado a Escritura Pública el 20 de noviembre de 2018, ante la Notaria Público de Lima, doctora María Mujica Barreda; Que, en mérito de lo anterior, el BRL ha emitido su Balance General de Cierre, al 31 de octubre 2018, con Activos igual a S/ 0.00 (Cero Soles), Pasivos ascendentes a S/ 625 345,321.81 (Seiscientos Veinticinco Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintiún y 81/100 Soles) y un Patrimonio Negativo igual a S/ 625 345,321.81 (Seiscientos Veinticinco Millones Trescientos

Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Veintiún y 81/100 Soles), dando un total de Pasivo y Patrimonio igual a S/ 0.00 (Cero Soles), el cual fue debidamente auditado por la sociedad auditora Castro del Rosario & Asociados Sociedad Civil R.L., y publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República con fecha 13 de diciembre de 2018, lo cual permite dar por concluido su proceso liquidatorio por agotamiento de activos; Que, el BRL ha cumplido con informar a los juzgados en los que existen procesos judiciales en los que es parte, el cierre de su proceso liquidatorio; Que, en virtud de lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley N° 26702, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio del BRL, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Contando con el visto bueno del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, del Departamento de Asuntos Contenciosos y del Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y en aplicación del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 0455-99 y su normas modificatorias;

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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