Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3912-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Nº SBS-ROFSBS-010-20; Que, en el referido Reglamento de Organización y Funciones se señala que la Superintendencia Adjunta de Administración General tiene entre sus funciones la coordinación, dirección y control de las actividades relacionadas con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST); Que, con el fin de culminar la integración de las funciones relacionadas a la gestión del capital humano, prevista en las resoluciones SBS Nº 1932-2018 y Nº 2929-2018, y para hacer un uso más eficiente de los recursos de la institución, resulta conveniente trasladar las funciones relacionadas con el SST al Departamento de Administración de Personal de la Gerencia de Gestión Humana; Que, en línea con los considerandos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 002-2019-GPO, la Alta Dirección considera necesario realizar precisiones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Reasignar, a partir del 1 de marzo del presente año, las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades relacionadas con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, de la Superintendencia Adjunta de Administración General al Departamento de Administración de Personal de la Gerencia de Gestión Humana. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con la Gerencia de Gestión Humana y la Superintendencia Adjunta de Administración General, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la Gerencia de Gestión Humana y la Superintendencia Adjunta de Administración General entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: · Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. · Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y a la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modificaciones dispuestas por la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y a la Gerencia de Gestión Humana realizar las acciones necesarias, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, para adecuar su participación en los comités institucionales y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 y el Plan de Operativo Institucional 2019 de acuerdo a las modificaciones aprobadas en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1745609-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo de Piura 2019 - 2025 - PERTUR PIURA
ORDENANZA REGIONAL Nº 432 -2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, Ley N° 29408, Ley 30753, R.M. N° 028-2018-MINCETUR, Dictamen N° 001-2019/GRP-CR-CPIEI . CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 10° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 63° se lee "Son funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región"; Que, en el presente caso es menester citar la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 4° señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;

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