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89 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3912-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Nº SBS-ROF-SBS-010-20; Que, en el referido Reglamento de Organización y Funciones se señala que la Superintendencia Adjunta de Administración General tiene entre sus funciones la coordinación, dirección y control de las actividades relacionadas con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST); Que, con el fi n de culminar la integración de las funciones relacionadas a la gestión del capital humano, prevista en las resoluciones SBS Nº 1932-2018 y Nº 2929-2018, y para hacer un uso más e fi ciente de los recursos de la institución, resulta conveniente trasladar las funciones relacionadas con el SST al Departamento de Administración de Personal de la Gerencia de Gestión Humana; Que, en línea con los considerandos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 002-2019-GPO, la Alta Dirección considera necesario realizar precisiones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero .- Reasignar, a partir del 1 de marzo del presente año, las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades relacionadas con el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, de la Superintendencia Adjunta de Administración General al Departamento de Administración de Personal de la Gerencia de Gestión Humana. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con la Gerencia de Gestión Humana y la Superintendencia Adjunta de Administración General, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la Gerencia de Gestión Humana y la Superintendencia Adjunta de Administración General entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: • Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y a la Gerencia de Gestión Humana la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modi fi caciones dispuestas por la presente resolución. Artículo Quinto .- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General y a la Gerencia de Gestión Humana realizar las acciones necesarias, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, para adecuar su participación en los comités institucionales y los documentos normativos internos impactados por las disposiciones de la presente Resolución.Artículo Sexto .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización actualizar el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 y el Plan de Operativo Institucional 2019 de acuerdo a las modi fi caciones aprobadas en la presente Resolución. Artículo Séptimo .- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1745609-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo de Piura 2019 - 2025 - PERTUR PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 432 -2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, Ley N° 29408, Ley 30753, R.M. N° 028-2018-MINCETUR, Dictamen N° 001-2019/GRP-CR-CPIEI . CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 10° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 63° se lee “Son funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; Que, en el presente caso es menester citar la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 4° señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;