Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, en atención a lo prescrito en la Ley N° 30753, el Artículo 1° prescribe que: "Modifícanse los artículos 11, 12 y 24 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de Turismo, El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil"; Que, la misma Ley modificatoria hace referencia en su artículo 12°, lo siguiente respecto al Plan estratégico regional de turismo: "Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio del 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025; así mismo, la aprobación de la guía metodológica se dio mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) 2025; Que, en la Resolución Ministerial N° 288-2018MINCETUR, el Mincetur señaló que cada Plan Estratégico Regional de Turismo comprenderá cuatro fases. Así tenemos: "A. DISEÑO DEL ENTORNO INSTITUCIONAL: asegura un proceso participativo, involucrando a los todos actores del sector turismo, B.- DIAGNÓSTICO DEL TURISMO EN LA REGIÓN: implica la identificación y caracterización de las zonas de desarrollo turístico y determinación de la vocación turística regional, C. ANÁLISIS ESTRATÉGICO: establecimiento de la visión regional, objetivos estratégicos y estrategias, D. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN: contiene acciones e indicadores con un horizonte de ejecución al 2025. Estas actividades están vinculadas con el desarrollo y fortalecimiento de los componentes de la actividad turística: demanda, producto turístico, facilidades para el turismo, promoción y comercialización y gestión del turismo"; Que, en el Informe N° 024-2018-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDTJASC, el Especialista en Turismo de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, concluye que el documento presentado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura, DIRECTUR -PIURA, cumple con las cuatro fases propuestas en la guía para la elaboración del PERTUR desarrollada en la Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR; Que, mediante Dictamen N° 001-2019/GRP-CRCPIEI, de fecha 13 de febrero del 2019, la Comisión de Promoción de Inversión e Infraestructura, refiere que con la implementación de los PERTUR se busca

contribuir a la consolidación del país como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro. El PERTUR ­ PIURA, como instrumento de gestión, contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Piura; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o "vocación" de los diferentes espacios. Es preciso señalar que siendo la elaboración del PERTUR un proceso liderado por el Gobierno Regional, pero con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, esto se cumple con la última Acta de Reunión, de fecha 30 de noviembre del 2018, en la que estuvieron reunidos la SENARP, Municipalidad de Lobitos, la ASOTUR-PIURA, Municipalidad Distrital de Canchaque, el Ministerio de Cultura Piura, la Universidad Cesar Vallejo, entre otras autoridades de municipalidades que participaron de la elaboración del PERTUR Piura 2025, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 2882018- MINCETUR; por los motivos expuestos en el referido dictamen la comisión recomienda se apruebe el PERTUR PIURA 2019 -2025; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2019, de fecha 18 de febrero de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE PIURA 2019-2025 ­ PERTUR PIURA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional de Turismo de Piura 2019-2025 ­ PERTUR PIURA, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Piura; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o "vocación" de los diferentes espacios. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura y la Sub Dirección de Turismo, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Piura 20192025, en los contenidos del Análisis Estratégicos del Sector Turismo de la Región Piura, que contempla el establecimiento de la visión regional de Turismo, objetivos estratégicos y estrategias. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Gerente General Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, disponga el monitoreo de manera permanente y debe realizarse en tres períodos durante los años 2020, 2022 y 2024 con el objetivo de identificar los avances logrados en el PERTUR PIURA 2019-2025. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.