Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico los días 10, 11 y 22 de enero de 20195. El 22 de enero de 2019, la Dilic, emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 011-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio N° 044-2019-SUNEDU-02-12 del 22 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo. Al respecto, mediante Oficio N° 00045-2019-R-UNCP del 23 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con el equipo evaluador, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad. Los días 28 de enero al 1 de febrero de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en los siete (7) locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada. Asimismo, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario N° 4931-CU-2019 y 4935-CU-2019 ambas del 28 de enero de 2019, que ratificaban el desistimiento de cuarenta y cinco (45) programas de estudios. El 11 de febrero de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial N° 022-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC. El 18 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. Mediante Oficio N° 00133-2019-R-UNCP del 20 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria, que fue enviada previamente vía correo electrónico los días 13, 14, 15 y 18 de febrero del 2019, información que fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. II. Cuestión previa II.A Desistimiento de la oferta académica Durante la visita de verificación presencial, la Universidad presentó la Resoluciones de Consejo Universitario N° 4931-CU-2019 y 4935-CU-2019 ambas del 28 de enero de 2019, mediante las cuales se resuelve ratificar el desistimiento con fines de grados y títulos de (28) programas de estudio: (i) dos (2) programas de pregrado, (ii) veinte (20) programas de posgrado y (iii) seis (6) programas de segunda especialidad; y sin fines de grados y/o títulos respecto de diecisiete (17) programas de estudio: (i) cuatro (4) programas de pregrado, (ii) doce (12) programas de posgrado y un (1) programa de segunda especialidad. Cabe precisar que estos cuarenta y cinco (45) programas se encuentran listados en las Tabla N° 55 y 56 del Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. II.B Cambio de denominación en la oferta académica

Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones N° 4929-CU2019, N° 4931-CU-2019, N° 4935-CU-2019, N° 4933-CU2019, N° 4932-CU-2019 , N° 4514-CU-2018, N° 4930-CU2019, N° 4981-CU-2019, mediante las cuales se resolvió ratificar las resoluciones que aprobaron el cambio de la de denominación de un total de cuarenta (40) programas: catorce (14) programas de pre grado conducente a grado académico de bachiller, diecinueve (19) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro y, siete (7) de Segunda Especialidad. De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron con la finalidad de actualizar la denominación del programa y de su grado y/o título y, rectificar las denominaciones que fueron registradas de forma errada por la extinta Asamblea Nacional de Rectores. Cabe precisar que el detalle de estos cuarenta (40) programas se encuentran en la Tabla N° 57 del Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12. De la evaluación se advierte que, el cambio de denominación de los cuarenta (40) programas de estudio fue aprobado por la autoridad competente y que los planes de estudios presentados son iguales a los planes de estudio de los programas cuyo cambio de denominación la Universidad solicita se reconozca. En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los catorce (14) programas de pregrado, diecinueve (19) de posgrado y siete (7) de segunda especialidad realizado por la Universidad. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. El informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que esta información consignada en el referido informe proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo

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Esta información fue presentada formalmente mediante Oficio N° 046-2019-R-UNCP del 24 de enero de 2019.

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