Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 328-2018-MDCG/A presentado, el 3 de agosto de 2018, por Pascual Bueno Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, mediante el cual comunicó la licencia sin goce de haber, que le fue concedida al regidor Samuel Vargas Tello. CONSIDERANDOS

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jacqueline del Rocío Cabrera Velezmoro, identificada con DNI N.° 18857979, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos distritales y provinciales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 4), Samuel Vargas Tello, regidor del Concejo Distrital de Casa Grande, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 34-2018-MDCG, de fecha 6 de julio del año en curso (fojas 11), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a la regidora Jacqueline del Rocío Cabrera Velezmoro, identificada con DNI N.° 18857979, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Samuel Vargas Tello, regidor del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745566-15

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2968-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00527 QUILCA - CAMANÁ - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N.° 061-2018-MDQ y N.° 0782018-MDQ presentados el 13 de julio y el 15 de agosto de 2018 por Victor Becerra Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunicó la licencia, sin goce de haber, que se concedió a José Daniel Cáceres Juárez, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 10 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 10 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el

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