Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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efectividad de los trabajos ejecutados al interior del local de la sede. (ii) Fortalecer la articulación de los procesos de evaluación y capacitación docente para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto para las actividades realizadas a nivel institucional, como para las actividades realizadas por cada facultad. (iii) Elaborar un programa de equipamiento científico, para que sus laboratorios dedicados a la investigación, cuenten con mejores equipos para el desarrollo de la investigación. (iv) Adecuar la carga lectiva de los docentes Regina a un curso por año, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Universitaria. (v) Organizar las facultades por áreas de conocimiento y no por ubicación geográfica, procurando realizar movilizaciones de los estudiantes entre las filiales, dentro del marco del desarrollo de cada carrera, para enriquecer su formación académica. (vi) Realizar actividades de promoción y fortalecer su plan y/o programa de incentivos a efectos de lograr una mayor cantidad de publicaciones en revistas indexadas y de alto impacto. (vii) Publicar en el repositorio institucional la producción académica y científica (resultados de los proyectos de investigación) y realizar mayor difusión del mismo. (viii) Promover la publicación de las tesis de doctorado en revistas indexadas. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional del Centro del Perú de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación10. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional del Centro del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen el uso de la plataforma virtual implementada en el Poder Judicial, para la realización de reuniones de trabajo, coordinaciones, trámites y/o gestiones administrativas que tengan que realizar los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2019-P-CE-PJ Lima, 26 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional. Segundo. Que, al encontrarse implementado en el Poder Judicial el uso del sistema de videoconferencias, y a fin de optimizar el gasto público; es menester dictar las medidas pertinentes ante la presentación de solicitudes de desplazamiento por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia fuera del Distrito Judicial, para realizar gestiones administrativas o participar en reuniones de trabajo; lo cual implica gasto para la institución. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el uso de la plataforma virtual implementada en el Poder Judicial, para la realización de reuniones de trabajo, coordinaciones, trámites y/o gestiones administrativas que tengan que realizar los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia con los equipos técnicos, programas presupuestales, comisiones de trabajo; así como la Oficina Productividad Judicial, Gerencia General del Poder Judicial u otra dependencia administrativa de la institución. Artículo Segundo.- Establecer que en el caso no sea factible el uso de los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, se autorizará el viaje del Presidente de Corte Superior y, si es necesario y justificado, del administrador o funcionario especialista en el tema materia de reunión. Artículo Tercero.- La solicitud de autorización se deberá presentar a la Oficina de Trámite Documentario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación; precisándose los temas que se tratarán. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos, Programas Presupuestales y Comisiones de Trabajo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1745672-1

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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