Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2018-MDS-CM, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 3 a 8), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Rosa Vitail Campoverde San Martín, identificada con DNI Nº 47195951, candidata no proclamada del partido político Union Democrática del Norte, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilmer Granadino Cunya, regidor de la Municipalidad Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Vitail Campoverde San Martín, identificada con DNI Nº 47195951, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745566-5

1. El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Mediante el Oficio N. º 166-2018-MDLL presentado por José Benavente Cano, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se informó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de Lluta, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó las siguientes licencias sin goce de haber:
ALCALDE SOLICITUD Licencia Fecha Fojas1 9 ACUERDO DE CONCEJO N.° Fecha Fojas 033-201828.06.2018 3 y 4 MDLL

Paulino Wilfredo Vilca 30 días 13.06.2018 Vilca

CUADRO Nº 1
REGIDORES SOLICITUD Licencia Fecha 12.06.2018 18.06.2018 Fojas 10 11 ACUERDO DE CONCEJO N.° Fecha Fojas 034-201828.06.2018 5 y 6 MDLL 035-201828.06.2018 7 y 8 MDLL

Jorge Victoriano 30 días Charagua Jacobo Aleyda Miquicel Bustinza 30 días Lupinta

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2955-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00782 LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 166-2018-MDLL, de fecha 29 de agosto de 2018, presentado por José Benavente Cano, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, mediante el cual se comunicó las licencias sin goce de haber, concedidas a Paulino Wilfredo Vilca Vilca, Jorge Victoriano Charagua Jacobo y Aleyda Miquicel Bustinza Lupinta, alcalde y regidores, respectivamente de la mencionada comuna edil.

CUADRO Nº 2 6. De los documentos que obran en autos se aprecia, que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el acuerdo de concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al segundo regidor, José Félix Jara Jara, identificado con DNI Nº 30658419, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año, en tanto el primer regidor Jorge Victoriano Charagua Jacobo, se encuentra postulando como candidato a alcalde de la Municipalidad de Lluta y ha solicitado licencia sin goce de haber. 7. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Jorge Victoriano Charagua Jacobo y Aleyda Miquicel Bustinza Lupinta,

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