Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 1 de junio de 2018 (fojas 2), José Daniel Cáceres Juárez, regidor del concejo municipal de Quilca, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Resolución de Alcaldía N.° 037-2018-MDQ, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 3), por el periodo de 120 días calendario, el cual debe entenderse que es otorgado por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. 6. A efectos de emitir la credencial correspondiente del candidato no proclamado que debe asumir el cargo de regidor provisional, este Supremo Tribunal Electoral, mediante el Oficio N.° 06980-2018-SG/JNE, de fecha 3 agosto de 2018 (fojas 6), y el Auto N.° 1, de fecha 29 de agosto de 2018 (fojas 9), requirió a Víctor Esmeregildo Becerra Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilca, cumpla con remitir el original o la copia del acuerdo de concejo por el cual se aprobó la licencia sin goce de haber del regidor José Daniel Cáceres Juárez. 7. Al respecto se verifica que a la fecha el alcalde de la comuna no ha cumplido con remitir el acuerdo de concejo solicitado, sin perjuicio de lo cual, se observa de la Plataforma Electoral ERM 2018 que el regidor José Daniel Cáceres Juárez se encuentra inscrito como candidato a consejero accesitario para el Gobierno Regional de Arequipa (Expediente N.° ERM.2018011065), por lo cual corresponde convocar al regidor provisional a efecto de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las actividades del concejo municipal. 8. En este sentido, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada mediante Resolución de Alcaldía N. ° 037-2018-MDQ, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Mirian Elizabeth Villajuan Choque de Diaz, identificada con DNI N.° 30418485, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Daniel Cáceres Juárez, regidor de la Municipalidad Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mirian Elizabeth Villajuan Choque de Diaz, identificada con DNI N.° 30418485, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre

de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745566-16

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2969-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00674 PADRE ABAD - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.° 280-2018-SG-MPPA-A presentado, el 14 de agosto de 2018, por José Abanto Gómez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, mediante el cual se comunicó que el regidor José Luis Echevarría Ramírez solicitó licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 19 de abril de 2018, José Luis Echevarría Ramírez, regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, con motivo de su participación en

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