Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones; Que, según los documentos de vistos, se comunica que la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, participará en representación de la Defensoría del Pueblo en la "Reunión Anual de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) 2019", que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 4 al 6 de marzo de 2019; Que, en dicho evento, se participará en la reunión del Buró de GAHNRI, en las reuniones de las cuatro redes regionales, en el intercambio de conocimientos sobre temas de derechos humanos de las mujeres, en la Asamblea General de GANHRI y en la Conferencia Anual de GANHRI en el tema de derechos humanos de los migrantes, con particular atención en mujeres migrantes, lo que será una valiosa oportunidad para que se relacione activamente con la gobernanza GANHRI y aprender unas de otras en la promoción y protección de los derechos humanos; Que, los gastos que irroguen la presente comisión serán financiados por la institución con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, conforme a lo informado por la Oficina de Administración y Finanzas mediante Memorando N° 0140-2019-DP/OAF; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 1 al 8 de marzo de 2019, considerando el itinerario de viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 012-2018/DP; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y en el numeral 10.1) del artículo 10° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2019/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 1 al 8 de marzo de 2019, considerándose el itinerario de viaje, a fin que, en representación de la Defensoría del Pueblo, participe en la "Reunión Anual de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) 2019", que se llevará a cabo del 4 al 6 de marzo de 2019, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Resolución, son otorgados considerando el itinerario del vuelo y serán financiados en su totalidad por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: Viáticos Internacionales: (7 días x US$540.00) US$ 3,780.00 Pasajes Internacionales: (Incluye I.G.V., T.U.U.A. y otros gastos) US$ 2,727.29 -----------------TOTAL US$ 6,507.29 ========= Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EUGENIA FERNÁN ZEGARRA Primera Adjunta (e) Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo 1745674-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 2953-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00771 Expediente Nº J-2018-00772 COTABAMBAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 767-2018-VQF-AP-MPCT/ RA y Nº 766-2018-VQF-AP-MPCT/RA, recibidos el 3 de setiembre de 2018, por los cuales se comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a Wilbert Cabrera Quispe y Mario Sihuincha Chalco, regidores del Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, que se tramitaron en los Expedientes Nº J-2018-00771 y Nº J-2018-00772. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Acumulación de los Expedientes Nº J-2018-00771 y Nº J-2018-00772 1. El artículo 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los procesos de suspensión sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas. 2. De la revisión de los actuados, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº J-201800771 y Nº J-2018-00772, toda vez que en ambos se trata de solicitudes de licencia de las mismas autoridades del Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de Lima. 3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes Nº J-2018-00771 y Nº J-2018-00772, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas solicitudes. Sobre la solicitud de licencia de los regidores. 4. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no

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