Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 6. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 7. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 8. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 9. Mediante los Oficios Nº 767-2018-VQF-AP-MPCT/ RA y Nº 766-2018-VQF-AP-MPCT/RA presentados por Valentín Quispe Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, se informó a este órgano electoral que el Concejo Provincial de Cotabambas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó las siguientes licencias sin goce de haber: CUADRO Nº 1
REGIDORES SOLICITUD Licencia Fecha Fojas 4 ACUERDO MUNICIPAL N.° Fecha Fojas 2y3

11. En el caso del regidor Wilbert Cabrera Quispe, se aprecia que viene postulando como candidato a consejero para el Gobierno Regional de Apurímac, por la organización política Unión por el Perú, tal como se puede verificar del Expediente ERM.2018017068, en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que el periodo de licencia concedido por el citado concejo distrital debe entenderse por el comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. En ese sentido, resulta procedente convocar a: CUADRO Nº 2
CANDIDATOS CONVOCADOS PARA REGIDORES Julio Atilio Salas Ayerve Sabina Yuca Huallpa DNI 23930216 25183812 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Unión por el Perú Movimiento Popular Kallpa LICENCIA 120 días 30 días

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR los Nº J-2018-00771 y Nº J-2018-00772, de conformidad con los considerandos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilbert Cabrera Quispe, regidor del Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julio Atilio Salas Ayerve, identificado con DNI Nº 23930216, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mario Sihuincha Chalco, regidor del Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Sabina Yuca Huallpa, identificada con DNI Nº 25183812, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

Wilbert Cabrera Quispe 120 días 05.06.2018 (Exp. Acumulado Nº J-2018-00771) Mario Sihuincha Chalco (Exp. Acumulado Nº J-2018-00772) 30 días

0104-2018-CM14.08.2018 MPCT/RA

0103-2018-CM25.05.2018 4 y 5 14.08.2018 MPCT/RA

2y3

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745566-2

10. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Wilbert Cabrera Quispe y Mario Sihuincha Chalco, ­quienes representan el 40 % del número total de regidores­, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2954-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00778

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