Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 4582016-CG y N° 209-2017-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional del profesional que se detalla a continuación:
N° 1 Entidad MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Apellidos y Nombres OJEDA CARDENAS, JULIO ELIAS DNI 15370018

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluida la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 071-2019-CG Lima, 27 de febrero de 2019 VISTO: La Hoja Informativa N° 00003-2019-CG/GCSUB de la Gerencia de Control Subnacional, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la mencionada Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, conforme al documento de visto, resulta necesario dar por concluida la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, efectuada con Resolución de Contraloría N° 0292016-CG, de fecha 08 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2016; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del visto, resulta conveniente disponer las acciones necesarias respecto a la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como por la Resolución de Contraloría N° 068-2019-CG; y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada

Artículo 2.- Lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrá efectividad a la fecha de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer el encargo del puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG. Artículo 4.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública Contralor General de la República (e) 1745422-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de representante de la Defensoría del Pueblo a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 005-2019/DP Lima, 27 de febrero del 2019 VISTO: El Memorando N° 0140-2019-DP/OAF y el Informe N° 0043-2019-DP/OGDH que adjunta el Memorando N° 123-2019-DP/PAD, relacionados con la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 1 al 8 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley

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