Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

las Elecciones Municipales de 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N.° 039-2018-MPPA-A-SCO de fecha 11 de junio de 2018 (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Joysi Irma Huansi Paima, identificada con DNI N.° 80671700, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para que asuma, provisionalmente, las funciones de regidora, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Echevarría Ramírez, regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Joysi Irma Huansi Paima, identificada con DNI N.° 80671700, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo de Padre Abad, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745566-17

gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que desean ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 2), Richard Alvarado Espinoza, regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales de 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018-MPPA-A-SCO, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Eliana Vásquez Odicio, identificada con DNI Nº 44902365, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para que asuma, provisionalmente, las funciones de regidora, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Richard Alvarado Espinoza, regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eliana Vásquez Odicio, identificada con DNI Nº 44902365, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745566-18

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2970-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00675 PADRE ABAD - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 281-2018-SG-MPPA-A presentado, el 14 de agosto de 2018, por José Abanto Gómez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, mediante el cual se comunica que el regidor Richard Alvarado Espinoza solicita licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de

NO

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