Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, establece su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Que, por Resolución Suprema Nº 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual es considerado de confianza dentro del clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo en su reemplazo, el cual es considerado de confianza dentro del clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Nota Informativa Nº 165-2019-INBP/ OA/URH, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos comunica que el personal propuesto para asumir el cargo de Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasificador de cargo vigente; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a la señora RISSY PAOLA CALDERÓN ZEBALLOS en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1746053-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, periodo 2019 - 2023
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 062-2019-SERNANP Lima, 25 de febrero de 2019 VISTO: El Informe N° 040-2019-SERNANP-DGANP del 23 de enero de 2019, el Informe N° 009-2019-SERNANPDGANP del 10 de enero de 2019 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 1036-2018-SERNANP-DDE del 31 de diciembre del 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2004-AG de fecha 20 de noviembre de 2004, se categoriza como Reserva Comunal Purús la superficie de doscientas dos mil treinta y tres hectáreas y dos mil cien metros cuadrados (202 033.21 ha) de la Zona Reservada del Alto Purús, ubicada en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús del departamento de Ucayali;

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