Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2; el artículo 11; el literal a) del artículo 29; los literales a), c), y d) del artículo 53 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF-94.10, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Términos. Para los efectos del presente Reglamento, los términos a que se refieren los artículos 8 y 292 de la Ley del Mercado de Valores tienen el mismo significado que los señalados en dicha norma. Adicionalmente, las referencias a sociedades extranjeras deben entenderse efectuadas a las personas jurídicas constituidas en el extranjero. El vocablo "Ley" deberá entenderse referido a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. La abreviatura SMV hace referencia a la Superintendencia del Mercado de Valores. La abreviatura FIBRA hace referencia al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA, cuya regulación se desarrolla en el Título VI del presente reglamento. Se entiende por vinculación aquella que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Salvo mención en contrario, las referencias a artículos determinados deben entenderse efectuadas a los correspondientes al presente reglamento." "Artículo 11.- Contenido del acto constitutivo. El instrumento que contenga el acto constitutivo del fideicomiso debe expresar la información mínima señalada en el artículo 308 de la Ley y lo siguiente: a) Identificar e indicar los datos relevantes del fideicomitente o fideicomitentes, fiduciario o fiduciarios, y del o de los destinatarios de los activos remanentes al fideicomiso, en especial aquello que revista importancia respecto de la situación jurídica y financiera del o de los fideicomitentes; b) Debe expresar las gestiones o actividades específicas constitutivas de la finalidad del fideicomiso; c) Con relación a los activos, debe señalarse todas aquellas características que sean de relevancia para el inversionista; d) En caso de que se contemple la sustitución o adquisición de nuevos activos para integrar el patrimonio fideicometido, se debe expresar el régimen aplicable, incluyendo las características, condiciones u otros requisitos que dichos activos deban reunir para tales efectos; e) La denominación del patrimonio deberá acompañar la expresión "patrimonio en fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI"; f) Señalar las limitaciones relativas a los derechos, obligaciones y facultades de todas las partes intervinientes; g) Señalar el régimen de emisión, colocación, registro, transferencia, derechos que confieren y pago de los valores a respaldar; h) En caso de que se prevean realizar aumentos de capital, describir las condiciones, mecanismos y procedimientos relativos a tales aumentos que se realicen en el patrimonio fideicometido cuando se emitan certificados de participación; i) De ser el caso, indicar la posibilidad de que el patrimonio fideicometido respalde posteriores emisiones de valores, expresando las condiciones a que deberá sujetarse la emisión de los mismos; j) Expresar las subordinaciones y preferencias que se establezcan en favor de determinadas clases o series de valores; k) En caso de que los valores sean colocados por oferta privada, señalar si se otorga al titular la facultad para efectuar una posterior oferta pública de los mismos, supuesto en el cual aplica lo establecido en el último párrafo del Artículo 43;

l) Señalar las condiciones a que se sujetará el nombramiento del factor fiduciario y, de ser el caso, los miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, indicando quien asume la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 304 de la Ley. En caso de que el patrimonio fideicometido cuente con Comité Técnico y/o Administrador, se debe establecer dichas condiciones; m) Expresar las condiciones a las que se sujetará, de ser el caso, la delegación de las funciones de la sociedad titulizadora tales como custodia, administración del cobro de los activos, entre otras, señalando especialmente lo relativo a las retribuciones que corresponda abonar; n) De preverse la designación de un representante de los fideicomisarios, debe precisarse en el acto constitutivo las funciones que desempeñará. Asimismo, el representante de los fideicomisarios debe ser un tercero no vinculado a la sociedad titulizadora, a los miembros del Comité Técnico ni al originador. De no designarse, las funciones del representante de los fideicomisarios las cumplirá el fiduciario; o) Señalar lo relativo a la rendición de cuentas a efectuar; p) Indicar el monto de los costos, gastos y contraprestaciones a cargo del patrimonio fideicometido; q) Expresar las condiciones y características que debe reunir el fiduciario reemplazante en caso de cese del dominio fiduciario de la sociedad titulizadora; r) Mecanismo para la liquidación del patrimonio fideicometido, incluyendo el caso de insolvencia y contemplando, de ser el caso, a las partes y a los terceros que puedan tener un crédito a cargo del patrimonio fideicometido." "Artículo 29.- Presentación de información (...) a) Estados financieros intermedios y anuales, estos últimos auditados, de la sociedad titulizadora; (...)" "Artículo 53.- Información fideicomisos de titulización. relativa a los

(...) a) Estados financieros intermedios y anuales, estos últimos auditados, del patrimonio fideicometido; (...) c) Designación y/o cambios de los factores fiduciarios, miembros del Comité Técnico y/o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, dentro del día de efectuada la designación correspondiente. Adicionalmente, debe adjuntar la copia del instrumento acreditativo, el curriculum vitae y declaración jurada de no estar sujeto a impedimentos de la persona designada, dentro de los dos (2) días de efectuada dicha designación o cambio; d) Informe trimestral que contenga un resumen de: (i) los actos que se hubieren realizado en virtud del dominio fiduciario y (ii) los actos con relación a los activos que integran el patrimonio fideicometido. Este informe debe ser presentado en la misma oportunidad de los estados financieros intermedios del patrimonio fideicometido. Los actos referidos a la presentación de la solicitud de inscripción, las tachas y la fecha efectiva de inscripción de la transferencia de dichos activos en el registro público correspondiente, deben informarse al Registro dentro de los dos (2) días de producidos o conocidos. (...)" "DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Fideicomiso de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles Toda referencia realizada a la presente disposición final, en cualquier cuerpo normativo, debe ser entendida como referenciada al TÍTULO VI Fideicomiso de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles ­ FIBRA y a

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