Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe N° 09-2019-SIS/GNFSGF/ERC con Proveído N° 105-2019-SIS/GNF, con fecha 28 de febrero de 2019, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF indicó que el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL suscribieron con el Gobierno Regional de Lima un Convenio y Acta de Compromisos para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados, en los cuales establecieron el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; Que, a través del informe citado precedentemente, GNF concluyó que habiéndose suscrito el convenio previamente señalado y a fin de cumplir con los términos pactados, resulta necesario realizar la programación de transferencia financiera por un importe total de S/ 28,058,882.00 (Veintiocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 00/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 11,799,709.00 (Once millones setecientos noventa y nueve mil setecientos nueve y 00/100 soles) corresponden al mecanismo de pago capitado "tramo fijo" y el monto de S/ 16,259,173.00 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y tres y 00/100 soles) al mecanismo de pago por servicios "primera transferencia"; Que, a través de Informe N° 014-2019-SIS/OGPPDODADZ, con Proveído N° 039-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 314 por la suma de S/ 28,058,882.00 (Veintiocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, opinando favorablemente respecto a la programación de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Lima descrito precedentemente en mérito al Convenio suscrito para el ejercicio 2019; Que, según el Informe N° 004-2019-SIS/GNFSGF/JGMN con Proveído Nº 106-2019-SIS/GNF, GNF realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las Unidades Ejecutoras del citado Gobierno Regional, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros por el monto total ascendente a S/ 28,058,882.00 (Veintiocho millones cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 00/100 soles), de los cuales S/ 11,799,709.00 (Once millones setecientos noventa y nueve mil setecientos nueve y 00/100 soles) corresponden al mecanismo de pago capitado "tramo fijo" y S/ 16,259,173.00 (Dieciséis millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y tres y 00/100 soles) al mecanismo de pago por servicios "primera transferencia", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», aprobada con Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, modificada con la Resolución Jefatural N° 210-2018/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 103-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 103-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera propuesta por GNF, que se detalla en el anexo de la misma, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 28,058,882.00 (VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima descritos en el Anexo ­ Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Febrero 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco del Convenio y Acta de Compromisos suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1746056-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 040-2019 INBP San Isidro, 1 de marzo de 2019 VISTO: El expediente conteniendo la Nota Informativa Nº 1652019-INBP/OA/URH, de fecha 01 de marzo de 2019, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y con el visto bueno de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y

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