Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2019 (02/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 / El Peruano CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.030 Calidad en la construcción GE.040 Uso y mantenimiento III.2. ESTRUCTURASE.010 Madera E.020 CargasE.030 Diseño sismorresistenteE.040 VidrioE.050 Suelos y cimentacionesE.060 Concreto armadoE.070 AlbañileríaE.080 Diseño y construcción con tierra reforzadaE.090 Estructuras metálicasE.100 Bambú III.3. INSTALACIONES SANITARIAS IS.010 Instalaciones sanitarias para edi fi caciones IS.020 Tanques sépticos III.4. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS EM.010 Instalaciones eléctricas interiores EM.020 Instalaciones de TelecomunicacionesEM.030 Instalaciones de ventilaciónEM.040 Instalaciones de gasEM.050 Instalaciones de climatizaciónEM.060 Chimeneas y hogaresEM.070 Transporte mecánicoEM.080 Instalaciones con energía solarEM.090 Instalaciones con energía eólicaEM.100 Instalaciones de alto riesgoEM.110 Confort Térmico y Lumínico con E fi ciencia Energética 7.3 Del mismo modo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, de acuerdo a sus competencias y funciones, emiten opinión vinculante sobre la normativa del sector relacionada con las materias de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones. 7.4 El plazo máximo para atender la solicitud es de treinta (30) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. VIII. RESPONSABILIDADESLa Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, así como sus respectivas Direcciones, según corresponda, son responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede emitir opiniones vinculantes, cuando advierta que los actores de los procesos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones aplican criterios diferentes o interpretan de forma errónea las normas sobre dichas materias; o, cuando exista la necesidad de cambiar o modi fi car una opinión vinculante. 9.2 El Informe Técnico-Legal que contiene la opinión vinculante puede ser utilizado por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, por cuanto no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares. 1745936-1ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2019/SIS Lima, 1 de marzo de 2019VISTOS: El Informe N° 09-2019-SIS/GNF-SGF/ERC con Proveído N° 105-2019-SIS/GNF, el Informe N° 004-2019-SIS/GNF-SGF/JGMN con Proveído Nº 106-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 014-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, con Proveído N° 039-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 103-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 103-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos;