Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Presidencial N° 003-2013-SERNANP de fecha 14 de enero de 2013, se aprobó, con eficacia anticipada, el Plan Maestro la Reserva Comunal Purús, periodo 2012-2017; Que, mediante el Memorándum N° 037-2018-SERNANP-DDE de fecha 16 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 1036-2018-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que el Plan Maestro, periodo 20192023, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, periodo 2019-2023, y ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 003-2013-SERNANP; Que, mediante Informes N° 040-2019-SERNANPDGANP y N° 009-2019-SERNANP-DGANP de vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga la conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Purús, aprobada mediante Resolución Presidencial 003-2013-SERNANP, publicada el 14 de enero de 2013. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Purús, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1745321-1

26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF94.10 publicada el 9 de enero de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades financieras; Que, a fin de promover la constitución de fideicomisos de titulización que emitan exclusivamente certificados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, mediante Resolución SMV N° 038-016-SMV/01, publicada el 24 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó la Tercera Disposición Final al citado reglamento, denominando a este tipo de fideicomisos "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA"; Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura así como mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, el Proyecto incorpora algunas modificaciones de aplicación general, entre las cuales destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros. Del mismo modo, se propone la inclusión de un nuevo título que contenga disposiciones aplicables exclusivamente a los FIBRA, como los requisitos para mantener dicha condición, la estructura organizativa y funciones, y la emisión y colocación de certificados de participación, entre otros. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura financiera y han sido solicitadas por la industria; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos
RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y

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