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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2019 (02/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 El Peruano / Que, mediante Resolución Presidencial N° 003-2013-SERNANP de fecha 14 de enero de 2013, se aprobó, con e fi cacia anticipada, el Plan Maestro la Reserva Comunal Purús, periodo 2012-2017; Que, mediante el Memorándum N° 037-2018-SERNANP-DDE de fecha 16 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 1036-2018-SERNANP-DDE de vistos, en el cual se concluye que el Plan Maestro, periodo 2019-2023, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, periodo 2019-2023, y rati fi car la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 003-2013-SERNANP; Que, mediante Informes N° 040-2019-SERNANP- DGANP y N° 009-2019-SERNANP-DGANP de vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorga la conformidad y visto bueno a la propuesta del Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Purús, periodo 2019 - 2023, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratifi car la delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Purús, aprobada mediante Resolución Presidencial 003-2013-SERNANP, publicada el 14 de enero de 2013. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Purús, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1745321-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019VISTOS:El Expediente N° 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF- 94.10 publicada el 9 de enero de 1997 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el cual tiene como fi nalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades fi nancieras; Que, a fi n de promover la constitución de fi deicomisos de titulización que emitan exclusivamente certi fi cados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya fi nalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, mediante Resolución SMV N° 038-016-SMV/01, publicada el 24 de noviembre de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se incorporó la Tercera Disposición Final al citado reglamento, denominando a este tipo de fi deicomisos “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA”; Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura así como mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, el Proyecto incorpora algunas modi fi caciones de aplicación general, entre las cuales destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros. Del mismo modo, se propone la inclusión de un nuevo título que contenga disposiciones aplicables exclusivamente a los FIBRA, como los requisitos para mantener dicha condición, la estructura organizativa y funciones, y la emisión y colocación de certi fi cados de participación, entre otros. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura fi nanciera y han sido solicitadas por la industria; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modi fi catoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo