Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de marzo de 2019 /

El Peruano

2. Del Oficio N.° 192-2018-MDLM presentado por la secretaría general de la comuna, así como de la verificación realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que el candidato no proclamado Edmundo Lech Vásquez Castillo se encuentra imposibilitado de asumir el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, por encontrarse participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, estando acreditada la imposibilidad del mencionado candidato de asumir el cargo político para el cual fue convocado, y a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de La Molina, corresponde a este órgano electoral adoptar las medidas necesarias y, en consecuencia, convocar al candidato no proclamado acorde con el artículo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 4. Cabe precisar que, de conformidad al artículo mencionado, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Por su parte, el artículo 35 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM y el artículo 35 de la LEM, corresponde convocar a Ramón Molla Miranda, identificado con DNI N.° 70319099, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, como regidor provisional del Concejo Distrital de La Molina, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edmundo Lech Vásquez Castillo, como regidor provisional del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ramón Molla Miranda, identificado con DNI N.° 70319099, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745947-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 2988-2018-JNE Expediente N°J-2018-00482 LA ESPERANZA­TRUJILLO­LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciocho VISTAS las Cartas N°239-2018-MDE/SG y N.° 2902018-MDE/SG, del 11 de julio y 16 de agosto de 2018, respectivamente, remitidas por Doris Yovani Díaz León, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante las cuales comunica la licencia por 30 días, sin goce de haber, que fue concedida a Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de dicha comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 6 de junio de 2018, Daniel Marcelo Jacinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 5 y 6), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión Ordinaria de Concejo N.° 165, de fecha 8 de junio de 2018 (fojas 7 a 17), formalizada con el Acuerdo de Concejo N.° 046-2018-MDE, del 22 de junio del mismo año (fojas 2 y 3), por el lapso de 30 días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N°0081-2018-JNE, así como en aplicación del artículo 24, primer párrafo, de

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