Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico Inspector FAP JORGE LUIS ZAVALA CAMPOS, identificado con NSA S-60563388 y DNI: 09869498, para participar en la actividad de 38 Generación del Diplomado de Seguridad de la Información, a desarrollarse en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ubicada en la ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos, del 15 de marzo al 28 de setiembre de 2019; así como su salida el 14 de marzo de 2019 y retorno el 29 de setiembre de 2019. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Mexico (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US $ 1,032.23 x 01 personas (Incluye TUUA) = US$

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Huancayo del FONCODES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 051-2019-FONCODES/DE Lima, 1 de marzo de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 071-2019-MIDIS-FONCODES/ URH. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a dicho sector; Que, la Ley N° 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 039-2018-FONCODES/DE, se designó al señor Richard Virgilio Gonzales Cuadrado en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Huancayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 020-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Jefe de Unidad Territorial del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasificación EC ­ Empleado de Confianza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Huancayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra presupuestado bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; Que, para este efecto, se ha evaluado los documentos del señor David Rodriguez Arauco, quien según el Informe Técnico N° 071-2019-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación,

1,032.23

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,033.93 / 31 x 17 días x 1 persona = US$ 2,760.46 US$ 5,033.93 x 5 meses x 1 persona = US$ 25,169.65 US$ 5,033.93 / 30 x 28 días x 1 persona = US$ 4,698.40 -------------------------TOTAL US$ = US$ 33,660.74

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1745762-2

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