Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 3 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, de lo anterior se colige que las entidades públicas tienen la competencia de organizarse internamente para ejecutar las competencias atribuidas por Ley, lo cual comprende a su vez modificar o delegar funciones que se encuentren atribuidas a un órgano, organismos o área mencionada en el ROF de la SUTRAN, a fin de lograr o mejorar la eficiencia en el ejercicio de sus competencias, garantizando como finalidad última el irrestricto respecto a los intereses generales de la sociedad en su conjunto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2019-SUTRAN/01.1, se dejó sin efecto la Resolución Nº 006-2018-SUTRAN/01.1, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-SUTRAN/01.1, mediante los cuales se designó a las autoridades responsables de la fase instructora y de la fase sancionadora de los procedimientos sancionadores, en materia de transporte, de pesos y medidas, tránsito, los servicios complementarios a estos, y se delegó en la Superintendencia, la facultad de designar a los servidores que asumirán las funciones de autoridad instructora y sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores; Que, en virtud a ello, mediante Informe Nº 078-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 26 de febrero de 2019, la Gerencia de Procedimiento y Sanciones propone a los servidores que deben ser designados como Autoridades de la Fase Instructora dentro de la citada Gerencia; asimismo, resulta necesario determinar a las autoridades encargadas de la fase sancionadora; Que, mediante Informe Nº 059-2019-SUTRAN/05.1.4, de fecha 01 de marzo de 2019, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, considera viable las propuestas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; Que, mediante Informe Nº 051-2019-SUTRAN/05.1.4,de fecha 01de marzo de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la designación de los servidores como Autoridades de la Fase Instructora y Sancionadora de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el Superintendente es la máxima autoridad de la SUTRAN; y es competente para "emitir resoluciones (...) en materia de su competencia"; Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la aprobación de la Gerencia General, y; De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2019-SUTRAN/01.1; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora María del Carmen Jaramillo Meléndez, como Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Luis Ángel Jokada Taira, como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, Artículo 3°.- DESIGNAR al señor Javier Nicanor Santiago Asmat, como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador de competencia de la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Complementarios de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN.

Artículo 4°.- DESIGNAR a los Subgerentes de las Subgerencias de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN como Autoridades Sancionadoras de los Procedimientos Administrativos Sancionadores que desarrollaran según sus competencias. Artículo 5°.- DISPONER que lo dispuesto en la presente resolución surta sus efectos con eficacia anticipada, a partir del 1 de marzo de 2019. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia General realizar las acciones correspondientes para la ejecución y aplicación de la presente resolución. Artículo 7º.- COMUNICAR la presente Resolución, a la Gerencia General, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Gerencia de Articulación Territorial y a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y demás órganos de la SUTRAN, para conocimiento y fines respectivos. Artículo 8°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese y comuníquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1746132-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para servicio de promoción de las exportaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 031-2019-PROMPERÚ/GG Lima, 28 de febrero de 2019 Visto, el Memorándum Nº 091-2019-PROMPERÚ/ GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 109-2019-PROMPERÚ/GG-OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorándum Nº 044-2019-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, a través del memorándum de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indicado en el visto, esta Oficina señala que en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2019, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable requiere la aprobación del precio de

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