Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2019 (03/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de marzo de 2019 /

El Peruano

­ SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna, de manera temporal, a la SUNAFIL, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 4 de la referida norma establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones; Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo, se establece que como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales; Que, mediante el Oficio N° 155-2019-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la SUNAFIL, dicha entidad remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la propuesta de fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, entre otros; según la opinión favorable emitida mediante Informe N° 01-2019-SUNAFIL/ GG, de fecha 18 de febrero de 2019;

Que, mediante Informes N° 181-2019-MTPE/2/16 y N° 579-2019-MTPE/4/8, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la propuesta de implementación de las intendencias regionales en las referidas circunscripciones; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modificatoria; Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia temporal Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los gobiernos regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de las comisiones que se encargarán de dicha transferencia, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la citada transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales. Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo la conducción del proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: 1. Un representante de la Gerencia General, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; 3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y, 4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración o su representante. Por parte de cada uno de los gobiernos regionales del Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y cuentan, en cada caso, con cuatro (4) representantes designados por el Gobernador Regional. Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, conforme al siguiente Cronograma:
Región Callao Lima Pasco Áncash Madre de Dios Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia 01 de abril de 2019 03 de abril de 2019 27 de junio de 2019 15 de julio de 2019 30 de julio de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.